Boletín 293

Procuraduría hizo un llamado a la Gobernación de Norte de Santander para que verifique la titularidad de predios antes de suscribir el acta de inicio de un contrato de obra

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los estudios y diseños para la intersección entre la Avenida Américas y la Autopista Atalaya de Cúcuta, evidenciaron que dos de los predios ubicados por donde está trazada la obra no son propiedad del ente territorial.

 
En cumplimiento del rol misional y de la vigilancia administrativa que le competen, la Procuraduría General de la Nación puso en conocimiento de la Gobernación de Norte de Santander que, de conformidad con la certificación expedida el 9 de marzo de 2015 por este ente territorial, dos de los predios, cuya ubicación es estratégica para el desarrollo del contrato de obra suscrito con el objeto de construir la intersección vial entre la Avenida Américas y la Autopista Atalaya, no pertenecen al departamento. 
 
En la misiva dirigida a a la secretaria general de la Gobernación, el procurador regional de Norte de Santander recomendó verificar la titularidad de los predios antes de dar inicio a las actividades contractuales.
 
El Ministerio Público recordó a la funcionaria departamental que de acuerdo con el principio de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público (…)”.
 
Asimismo, aseveró que “La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal”.
 
El órgano de control citó en su comunicación una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual hizo alusión a la nulidad del contrato estatal con fundamento en la violación del principio de planeación, toda vez que el contrato se celebró sin haber adquirido los predios sobre los cuales se construiría.
 
Para concluir, el ente disciplinario resaltó que la Ley 734 de 2002, señala como falta gravísima “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
 
Estas actuaciones preventivas adelantadas por la Procuraduría buscan anticiparse a posibles riesgos que impliquen la vulneración de derechos de los ciudadanos, la afectación del patrimonio público o el orden jurídico, y no constituyen aval ni juicios de valor sobre la legalidad de las decisiones adoptadas por el municipio.

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