Boletín 451

Procuraduría inicia audiencia pública contra la actual alcaldesa y dos alcaldes encargados de Florencia (Caquetá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer en varias licitaciones se habrían incluido exigencias aparentemente injustificadas que restringían la libre concurrencia de oferentes y la selección objetiva.

• La diligencia se adelantará el próximo 21 de mayo de 2015 en el Palacio de Justicia de la ciudad de Florencia (Caquetá) a partir de las 11:00 de la mañana.

 
 
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora María Susana Portela Lozada, actual alcaldesa de Florencia (Caquetá), y a los señores René Emiro Sánchez Aldana y Olga Patricia Vega Cedeño, quienes actuaron como alcaldes encargados de este municipio, por posibles irregularidades presentadas en tres licitaciones públicas: 
 
Licitación 001 de 2013: Cuyo objeto era la prestación de servicios de aseo, limpieza y cafetería para el edificio municipal e instalaciones donde funcionan la dependencias de la administración municipal, con elementos de aseo y para las instituciones educativas del municipio sin elementos de aseo.
 
En el marco de este proceso se investiga a la señora María Susana Portela, quien habría dado apertura y adjudicado este proceso, y suscrito el correspondiente contrato, pese a que en el pliego de condiciones se exigió al menos una oficina principal en Florencia, abierta o inscrita con seis años de anterioridad como mínimo al cierre del proceso licitatorio en la Cámara de Comercio de la sede sucursal o agencia.
 
Señala el Ministerio Público que la funcionaria habría violado los principios de transparencia y responsabilidad al participar en este proceso de selección a pesar de que se estructuró esta exigencia posiblemente restrictiva a la libre concurrencia de oferentes y la selección objetiva, afectando la posibilidad de elegir la oferta más favorable para los intereses del municipio. 
 
Licitación  002 de 2013: Que tenía por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para el edificio municipal y demás instalaciones donde funcionan las dependencias y las diferentes instituciones educativas del municipio de Florencia (Caquetá). 
 
Al igual que el proceso anterior, se exigió una condición posiblemente injustificada y restrictiva consistente en solicitar  los oferentes el certificado de matrícula en el registro mercantil de la agencia en la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, registrada al menos con 10 años de anterioridad al cierre del proceso y la copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la que se autoriza la apertura de la agencia o sucursal de la empresa en Florencia con expedición al menos con 10 años de anterioridad al cierre. 
 
En ese sentido se cuestiona a la actual alcaldesa, quien habría omitido su deber de vigilar y dirigir este proceso de selección, pues no habría adelantado ninguna gestión encaminada a modificar la exigencia ya mencionada. 
La Procuraduría cuestiona además la conducta de la señora Olga Patricia Vega Cedeño, quien en su calidad de alcaldesa (e) de Florencia (Caquetá) habría ordenado la apertura esta licitación a pesar de que en los prepliegos de condiciones (y posteriormente en el pliego definitivo de condiciones) se establecieron exigencias posiblemente injustificadas y restrictivas a la libre concurrencia de oferentes y la selección objetiva. 
 
Licitación 001 de 2014: Cuyo objeto era la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para el edificio municipal, demás dependencias externas y las instituciones educativas del municipio de Florencia (Caquetá).
 
En el marco de este proceso licitatorio se cuestiona a la actual alcaldesa, quien habría suscrito la resolución de apertura de la licitación 001 de 2014, en la cual se habrían estructurado condiciones discriminatorias que posiblemente limitaron la participación de los oferentes. 
 
Adicionalmente, en el marco de este proceso, el señor René Emiro Sánchez, en su condición de alcalde encargado, al parecer suscribió la adenda del 19 de febrero de 2014 al pliego de condiciones que incorporó un registro habilitante adicional frente al tema de la agencia que se constituiría en una restricción adicional también presuntamente ilegal  e injusta como que la denominada sucursal o agencia estuviese registrada ante la Supervigilancia y en la Cámara de Comercio  con una antigüedad mínimo de 8 años.
 
Las conductas  objeto de investigación fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de culpa gravísima. 

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