Boletín 703

Procuraduría instó al Ministerio de Salud y Protección Social para que formule política pública para la atención de la población habitante de calle

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El ente de control pidió a las autoridades responsables cumplir con las obligaciones consagradas en la Ley 1641 de 2013.
  • Solicitó priorizar las acciones para la protección integral inmediata de niños y adolescentes, mujeres y personas mayores en situación de calle.  

 Actuando en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, mediante Circular No. 011 de 2016, exhortó de manera urgente al Ministerio de Salud y Protección Social a que formule política pública social para habitantes de calle, atendiendo las obligaciones consagradas en la Ley 1641 de 2013.

En la Directiva solicitó a las autoridades de orden nacional y territorial responsables de garantizar la atención integral a los ciudadanos habitantes de calle a implementar las acciones que sean necesarias para acatar dicha ley, el nuevo Código de Policía (que entra en vigencia el 29 de enero de 2017) y las demás normas relacionadas con esta materia.

En esta medida y con el propósito de facilitar la planeación de las acciones que cada entidad territorial decida implementar para la prevención y atención integral del fenómeno de habitabilidad en calle, y de garantizar la restitución de derechos de los habitantes de calle, el jefe del Ministerio Público presentó las siguientes directrices:

  • Definir y operar una ruta interinstitucional de servicios sociales y pedagógicos de carácter preventivo, orientada a quienes se encuentran en riesgo de habitabilidad en calle y a sus familias.
  • Incluir en la agenda del respectivo Consejo de Política Social la temática de habitantes de calle, con el propósito de coordinar los planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que se consideren pertinentes.
  • Priorizar las acciones para la protección integral inmediata de niños y adolescentes en situación de calle, atendiendo el principio del interés superior y la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores de edad.
  •  Establecer mecanismos para priorizar la atención integral y diferencial a mujeres y personas mayores, en consideración a ser sujetos de especial protección.
  • Gestionar, en articulación con la Registraduría Nacional del Estado Civil y los despachos territoriales, los mecanismos que permitan garantizar la plena identificación de la población habitante de calle y la expedición del documento de identidad, especialmente en casos como los siguientes: cuando siendo menor de edad adquirió hábitos de habitabilidad en calle y cumplió la mayoría de edad sin documento de identidad, o cuando el habitante de calle no dispone de documento o manifiesta no contar con identificación.
  • Mantener actualizados los listados censales de la población habitante de calle, y articular los listados existentes en el ámbito local mediante la coordinación entre las secretarías de Salud y las secretarías de Bienestar/Integración/Desarrollo Social o aquellas que tengan a su cargo el acceso a los servicios sociales para esta población.
  •  Promover jornadas de búsqueda activa para la afiliación de ciudadanos habitantes de calle al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  •  Disponer que las Entidades Promotoras de Salud - EPS  garanticen tanto la afiliación como la atención integral en salud para la población habitante de calle, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 429 de 2016 - Política de Atención Integral en Salud.
  • Garantizar la oportuna atención a la población habitante de calle que acuda a los servicios de urgencias por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, tal como lo establece el Decreto 412 de 1992, y garantizar continuidad luego de recibir esta atención inicial.
  • Desarrollar acciones de salud pública que incluyan a la población habitante de calle, en concordancia con las dimensiones previstas en el Plan Decenal de Salud Pública y el respectivo Plan de Intervenciones Colectivas, enfatizando las orientadas a prevención y detección de TBC, ITS y VIH/Sida.
  • Diseñar una ruta de articulación entre servicios sociales y servicios de salud, incluyendo su respectiva adecuación -de ser necesario-, con el fin de brindar respuestas integradas a la población habitante de calle.
  • Promover, en articulación con entidades como el SENA, las cajas de Compensación Familiar y otras organizaciones, acciones para brindar a los habitantes de calle herramientas en el manejo del tiempo libre y el aprendizaje de oficios que puedan contribuir a la recuperación de hábitos y a la inclusión social.
  • Articular acciones interinstitucionales que promuevan la oferta de alternativas para la generación de ingresos de los habitantes de calle y propiciar su vinculación a dicha oferta.
  • Promover acciones para la atención integral frente al consumo problemático de Sustancias Psicoactivas - SPA, y procurar la inclusión de estas acciones en los planes departamentales integrales sobre drogas.
  • Establecer la coordinación institucional que se requiera para contribuir y velar por la convivencia ciudadana, en consideración a los impactos del fenómeno de habitabilidad en calle.
  • Priorizar las estrategias de persuasión y acogida cuando se emprendan acciones de intervención en zonas ocupadas por habitantes de calle.
  • Promover medidas compartidas entre entidades territoriales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle, haciendo uso de las figuras previstas en la Constitución y la ley, como las de áreas metropolitanas y asociaciones de municipios.

Finalmente, recordó que a través de los despachos competentes de orden nacional y territorial ejercerá vigilancia y control preventivo con el fin de garantizar la atención a los ciudadanos habitantes de calle y advirtió las sanciones que conllevan el desconocimiento de los deberes de los funcionarios públicos. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×