Boletín 1103

Procuraduría instó al alcalde de Segovia (Antioquia) a cumplir decisión de la Agencia Nacional de Minería de suspender inmediatamente la explotación ilícita de minerales dentro de título minero

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación instó al alcalde de Segovia (Antioquia) a dar cumplimiento a la resolución expedida por la Agencia Nacional de Minería y, en consecuencia, proceder a suspender de forma inmediata los trabajos mineros y ordenar el desalojo de la Asociación Mutual de Mineros “El Cogote”, que están explotando de manera ilícita dentro del área de un título legalmente concedido.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) concedió el amparo administrativo solicitado por la sociedad Zandor Capital S.A. en contra de la Asociación Mutual de Mineros “El Cogote” tras establecer que esta última se encontraba adelantando actividades ilícitas dentro del título RPP-140, otorgado a la sociedad Zandor Capital S.A.

En la visita de verificación realizada por la ANM se encontró que la perturbación existe y se da al interior del citado título minero. 

Adicionalmente, la Asociación Mutual de Mineros “El Cogote” no presentó prueba que legitime las labores de explotación que efectivamente vienen realizando, hecho que constituye una perturbación de conformidad con el derecho minero, por lo cual la ANM, dando cumplimiento a la ley, ordenó al alcalde de Segovia la suspensión inmediata y definitiva de las labores que desarrollan estas personas no autorizadas y proceder a su desalojo. 

El Grupo Asesor de Minas, Hidrocarburos y Regalías del Ministerio Público, en las diferentes comunicaciones enviadas al burgomaestre, le solicitó dar cumplimiento a lo ya señalado y, por ende, proceder además al decomiso de los elementos instalados para la explotación, entregar al titular minero los minerales extraídos de manera ilegal y comunicar a la Fiscalía General de la Nación de las actividades ilícitas allí desarrolladas, de lo cual ha hecho caso omiso el mandatario Castrillón Salazar.

En ese sentido el Ministerio Público le recordó al alcalde que “constituye falta gravísima omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales”.

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