Boletín 1044

Procuraduría investiga mediante procedimiento verbal a actual personera municipal de Támesis (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer la investigada actuó con omisión y extralimitación de sus funciones, conductas con las cuales habría podido obstaculizar el trámite de actuaciones disciplinarias sin justificación aparente.

• La diligencia disciplinaria se cumplirá en la sede de la Procuraduría Provincial de Amagá, este lunes 19 de octubre de 2015 a partir de las 9:00 a. m.

 

La Procuraduría General de la Nación adelanta investigación disciplinaria en contra de la señora Astrid Jaqueline Zapata Cano, en su calidad de personera municipal de Támesis (Antioquia). La diligencia disciplinaria tendrá lugar el lunes 19 de octubre de 2015, en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Amagá, a partir de las nueve de la mañana. 

Al parecer, la investigada incurrió en presuntas irregularidades administrativas por obstaculizar una investigación llevada a cabo por este ente de control y vigilancia  contra dos exfuncionarias del municipio de Támesis, dado que tras comisionar a la Personería para notificar y practicar las pruebas decretadas dentro de este proceso, su titular no cumplió este deber en el tiempo prudencial de 15 días otorgado por el Ministerio Publico ni en el término legal de seis meses establecido para la indagación preliminar, razón por la cual se tuvo que archivar esta actuación.

Así mismo se le cuestiona por realizar citaciones para notificar a las implicadas anteriormente citadas y recepcionar cinco declaraciones de testigos bajo la gravedad de juramento, por fuera del tiempo otorgado por la Procuraduría Provincial de Amagá e incluso, luego del vencimiento de términos de la etapa de indagación preliminar, sin ninguna justificación aparente.

Consideró el ente de control que las conductas de la actual funcionaria habrían podido vulnerar, entre otras normas, el Código Disciplinario Único que en su artículo 48 contempla como falta de los servidores públicos “Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de Control (…)” y el artículo 35 de la misma ley que establece como prohibición “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución (…)”.

Provisionalmente, la Procuraduría calificó las conductas desplegadas por la señora Zapata Cano como gravísima y grave, cometidas a título de dolo, teniendo en cuenta que presuntamente afectó derechos fundamentales y legales, que pudieron entorpecer de manera grave la función pública, por cuanto, debido a su actuar no se pudo cumplir con los imperativos legales y misionales de la Procuraduría General de la Nación.

Durante la audiencia pública la actual personera podrá solicitar o aportar las pruebas que estime conducentes y pertinentes para su defensa.

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