Boletín 775

Procuraduría le formuló observaciones a Aerocivil sobre documentos precontractuales de la licitación para el diseño y construcción de la fase III del aeropuerto de Bucaramanga

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público analizó el borrador de pliego de condiciones del proceso.

 

En el trámite del acompañamiento a la convocatoria pública para contratar el diseño de la Fase III, construcción de las obras de infraestructura complementaria aeroportuaria, y mejoramiento de la torre de control en el Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga (Santander), la Procuraduría General de la Nación le formuló algunas observaciones al borrador de pliego de condiciones elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

En comunicación remitida al director general de la Aerocivil, Gustavo Alberto Lenis Steffens, la procuradora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Fanny María González Velasco, señaló la importancia de los estudios previos y de las justificaciones de lo que se incluya en el pliego de condiciones, aspectos que se constituyen en el fundamento para los futuros ofrecimientos y posterior suscripción del negocio jurídico.

Este organismo de control recomendó, entre otros aspectos, revisar lo planteado por la Aerocivil en el sentido de establecer como causal de rechazo de la oferta y de terminación anticipada del contrato el que se compruebe el incumplimiento del proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona, del compromiso anticorrupción, y precisó que a las entidades públicas, en el desarrollo de la función administrativa, no les compete adelantar actuaciones de responsabilidad, y que el compromiso anticorrupción obedece a pactos de probidad bajo el postulado de buena fe señalado en la Constitución Política.

De otra parte, llama la atención del Ministerio Público que en el documento analizado se establece como causal de desierta lo siguiente: “En caso que las propuestas no se entreguen debidamente cerradas, o si alguna de ellas hubiera sido abierta con anterioridad al cierre, la Aeronáutica Civil dejará las constancias en el acta de cierre y en este último caso, declarará desierto el proceso”. No encuentra la Procuraduría una justificación por la cual la administración asumiría una responsabilidad que es exclusiva del proponente, como lo es presentar la oferta en las condiciones exigidas por la Aerocivil. 

Asimismo, frente a lo consignado en el sentido que “El Proponente no podrá subsanar la omisión de los asuntos relacionados con la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta ni acreditar ni legalizar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”, la procuradora delegada sugirió tener en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 26 de febrero 2014: “defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas -usualmente indicado en los pliegos de condiciones-, sin exceder del día de la adjudicación”.

Respecto del presupuesto, y dado que el objeto del proceso indica que la obra se realizará bajo la modalidad de precios unitarios, este organismo de control solicitó publicar el presupuesto detallado con los precios unitarios para cada ítem que será ejecutado (incluyendo ítems de obra e ítems de diseño) además del Análisis de Precios Unitarios para todos los ítems del presupuesto, de manera que los interesados tengan claridad para llegar a una oferta económica para el valor total de la obra y diseños.

En cuanto a los requerimientos de experiencia específica, la Aerocivil plantea que se presenten un máximo de tres (3) contratos ejecutados, cumpliendo una serie de requisitos, y solicita que al menos uno de estos contratos corresponda a construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o ampliación de pistas de aeropuertos. La Procuradora delegada sugirió evaluar si esto podría en algún momento restringir la participación de interesados que tengan una extensa experiencia en construcción de pavimentos de alta calidad, que no necesariamente hayan sido construidos para pistas aeroportuarias.

De otra parte, respecto del análisis sectorial, la Procuraduría solicitó que se informe cómo fueron calculados los indicadores financieros y de capacidad organizacional que deben cumplir los proponentes, precisando la muestra de empresas del sector de la construcción analizada, los indicadores financieros de dichas empresas y el método de análisis estadístico utilizado para el cálculo de los indicadores.

Licencias y permisos ambientales

Según las Especificaciones Técnicas del documento analizado, la Aerocivil plantea que el contratista deberá encargarse de tramitar las licencias y permisos ambientales que tengan cabida según el tipo y magnitud de la obra y que sean solicitados por la autoridad competente. 

Consultó al respecto este organismo de control si están incluidos los tiempos de trámite de licencias en el plazo de ejecución del contrato, si ya se hizo una investigación con las corporaciones ambientales acerca de sus tiempos de respuesta y cómo esto afectaría la ejecución en el plazo calculado, y si no sería una opción viable ejecutar un contrato de consultoría sólo para diseño y trámite de licencias, de manera que el futuro contratista de obras ya cuente con todos los permisos requeridos.

Finalmente la procuradora delegada recomendó a la Aerocivil retroalimentar sus procesos con el fin de evitar recomendaciones reiterativas, ya que varias de las expresadas se habían presentado en anteriores acompañamientos preventivos que la Procuraduría Delegada ha realizado a esa entidad.

Reiteró además que la labor preventiva de este organismo de control no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas, y que en materia de contratación estatal estas recomendaciones no se constituyen en prejuzgamiento, sino que se fundamentan en argumentos legales, jurisprudenciales o doctrinales, sin valoraciones subjetivas, ni incriminaciones respecto de la conducta de los servidores públicos o particulares involucrados.

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