234 boletín
lunes, 7 mayo 2018 07:38 PM

Procuraduría pidió al Consejo de Estado rechazar pérdida de investidura contra Guillermo Rivera, Mininterior

 

Bogotá, 7 de mayo de 2018. La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado no decretar la pérdida de investidura de Guillermo Abel Rivera Flórez, ministro del Interior, al estimar como válida y justificada la negativa que presentó al llamado a ocupar una curul en el Senado de la República.

La acción de pérdida de investidura se fundamentó en que Rivera Flórez siendo candidato al Senado de la República en el 2014 no fue elegido y, en enero de 2018 fue llamado a ocupar una curul vacante, solicitud que no aceptó por estar desempeñándose como jefe de la cartera del Interior, y teniendo en cuenta que desde julio de 2017 había informado su decisión de continuar ejerciendo este cargo y de no posesionarse como senador, en caso de que surgieran vacantes.

Para el Ministerio Público el funcionario tenía apenas una mera expectativa de llegar a ocupar una curul en el senado, y no el deber imperativo de ocupar un cargo para el cual hubiera sido elegido, por ende no estaba obligado a posesionarse cuando fuera requerido.

Consideró la Procuraduría que lo contrario “implicaría imponer a los candidatos no electos dentro de las listas que a través de otras personas alcanzaron representación congresional, el gravoso deber de condicionar, durante los próximos cuatro años, los proyectos laborales y profesionales que al no ser elegidos decidieren asumir, a la eventualidad de este llamado, lo que conforme a la Constitución resultaría desproporcionado, y contrario a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la posibilidad de escoger profesión u oficio”.

De otra parte, el ente de control concluyó que el demandado no obró con dolo ni culpa para defraudar a sus electores ni a su partido.

Así las cosas, consideró la Procuraduría que “no están reunidos los presupuestos fácticos ni jurídicos para considerar que el ministro se encuentre incurso en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 183 de la Constitución Política Colombiana”, que establece que los congresistas perderán su investidura “(…) por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse”.


CCJ/ccj

Foto ilustrativa tomada de: https://www.elespectador.com
 

| Fecha Publicación: lunes, 7 mayo 2018 07:38 PM

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