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miércoles, 18 marzo 2020 10:54 AM

Procuraduría pidió a la JEP revocar amnistía otorgada a Marilú Ramírez Baquero por carro bomba en la Escuela Superior de Guerra

 
Foto tomada de www.semana.com

Bogotá, 18 de marzo de 2020. La Procuraduría General de la Nación pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz revocar el beneficio de amnistía otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto a Marilú Ramírez Baquero, condenada a 27 años y 4 meses de prisión, por el atentado con carro bomba perpetrado por las Farc- EP contra la Escuela Superior de Guerra, el 19 de octubre de 2006.

En su escrito a la Sección de Apelación de la JEP, el Ministerio Público señaló que la conducta de Ramírez Baquero, conocida con el alias de Mata Hari, hizo parte de actos orientados a causar terror a la población civil mediante el empleo de métodos y medios de guerra ilícitos, lo que se constituye en crímenes de guerra y por lo tanto en conductas no amnistiables.

La Procuraduría precisó que con el atentado no se respetó el principio de distinción, pues no se encontraron elementos que mostraran que el ataque con carro bomba fuese dirigido exclusivamente contra un objetivo militar legítimo, ya que se lesionaron bienes jurídicos tanto de civiles como de militares.

“El objetivo del ataque fue de carácter mixto”, indicó el órgano de control al explicar que se atentó contra la Escuela Superior de Guerra, que colindaba con la Universidad Militar Nueva Granada y otros bienes protegidos, lo que a su vez generó terror en la población civil.

Para la Procuraduría el carro bomba utilizado se considera como un artefacto explosivo improvisado, que al detonar no diferenció entre civiles y militares causando lesiones a quienes se encontraban cerca, “circunstancia que, sumada al lugar y la hora de la explosión, da mérito para calificar tal conducta como un ilícito internacional”.

Señaló que el Estado no fue el único sujeto pasivo del hecho, pues los daños a civiles y personas protegidas eran necesarios para la finalidad político-militar que perseguían las FARC-EP, y por lo tanto también fueron víctimas y sujetos pasivos de la conducta cometida.

Agregó el Ministerio Público que en el atentado se vulneró el principio de humanidad al vincular civiles al conflicto armado, “convirtiéndolo en un instrumento de finalidades político-militares, causando sufrimientos innecesarios y generando afectación sicológica y un estado permanente de miedo y zozobra”.

Finalmente, la Procuraduría precisó que las normas de implementación de la JEP buscan siempre poner en el centro del sistema a las víctimas, y por lo tanto las presunciones deben siempre resolverse en favor de las víctimas cuando el derecho así lo indique. “En el marco del Derecho Internacional Humanitario las decisiones deben orientarse a la protección de la población civil y no al contrario”. 

MLN/mln | Fecha Publicación: miércoles, 18 marzo 2020 10:54 AM

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