Boletín 134

Procuraduría pidió pérdida de investidura del representante a la Cámara, Holger Horacio Díaz

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El parlamentario incurrió en causal de conflicto de intereses derivado de su participación en la deliberación y votación de la reforma a la salud.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado declarar la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Santander para el periodo 2010-2014, Holger Horacio Díaz Hernández, por encontrarse probado que incurrió en causal de conflicto de intereses. 

Esta petición fue hecha teniendo en cuenta que el accionante invocó como causales de pérdida de investidura: el tráfico de influencia debidamente comprobado y la violación al régimen del conflicto de intereses.

Según lo expuesto por el demandante, el parlamentario exigió y percibió irregularmente dinero del entonces presidente de Saludcoop, Carlos Palacino y/o el Grupo Salucoop, por su gestión parlamentaria y legislativa a favor de dicho grupo y, por haber participado en la deliberación y decisión de la reforma a la salud estando incurso en conflicto de intereses derivado del vínculo de su esposa con la citada Empresa Prestadora de Salud (EPS), así como de la percepción o gestión de ingresos o recursos procedentes de la EPS. 

De acuerdo con el correo electrónico obtenido por la Contraloría y remitido a la Procuraduría, de la cuenta holgerdiaz@hotmail.com salió a la de Palacino carlospalacino@hotmail.com.es, un mensaje en el que le dice: “buenas noches, te envío el texto definitivo del proyecto aprobado en las comisiones séptimas te quiero molestar porque hace dos meses no han vuelto a consignar, NIT 804010319-3. Muchas gracias, Holger”.

En criterio del demandante se trató de una exigencia económica sucesiva, por largo período de tiempo, con varios desembolsos periódicos en favor del entonces representante y por cuenta del grupo Saludcoop, envuelto en uno de los escándalos de corrupción más grandes de la historia del país con una afectación patrimonial superior a los 2 billones de pesos, además de la afectación al derecho a la salud en conexidad con la vida de miles de colombianos.

Analizadas las pruebas el Ministerio Público encontró que no se probó plenamente la configuración de la primera causal invocada por el accionante, sin embargo, respecto de la segunda causal, la Procuraduría concluyó que Holger Díaz incurrió en conflicto de intereses.

Tras revisar la solicitud de declaratoria de impedimento, la Procuraduría encontró que estaba incompleta: la defensa de Díaz no precisó el nombre de la empresa en la que trabajaba la esposa del congresista, desde cuándo se encontraba vinculada ni el cargo que ocupaba. Tampoco precisó si el representante y su cónyuge el año inmediatamente anterior a la elección habían tenido relaciones comerciales con Saludcoop ni la cercanía con el empleador de su esposa.  Además se abstuvo de informar que había sido socio fundador de la IPS Salud con Calidad por más de 9 años, incluido el año anterior a su elección.

Por tanto, al no ofrecer el parlamentario la información necesaria para que quienes decidían sobre el impedimento dimensionaran el conflicto de interés, la respuesta negativa de los congresistas, a juicio de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, no puede ser vinculante, ni suficiente para amparar la participación de Díaz Hernández en la reforma a la salud.

En este proceso se evidenció que el impedimento del accionado fue negado porque su esposa ya no laboraba en la EPS, pero el material probatorio da cuenta que en la nómina que reportó Saludcoop, entre los meses de noviembre a enero, ella siguió recibiendo pagos, habiéndose reintegrado al poco tiempo de haber renunciado (solo estuvo por fuera para la época en el que el representante se declaró impedido) y con solo 6 días de trabajo del mes de enero de 2011 recibió una bonificación especial de $17.550.000. Además de que desde el mes de junio de 2010 su salario mejoró sustancialmente.

De otra parte, el Ministerio Público encontró que el congresista “radicó el 26 de octubre de 2010 proyecto de ley como ponente y presentó la exposición de motivos, sin informar las situaciones de índole moral que lo inhibían de participar en dichos temas, como lo muestra el Acta 06 del 17 de agosto de 2010. Lo que evidencia que el señor Holger Díaz participó en el trámite de la reforma a la salud estando impedido para hacerlo (…)”. 

Según certificación expedida por la Cámara de Representantes, Holger Díaz “se desempeñó como ponente coordinador del proyecto de reforma al sistema general de seguridad social en salud y posteriormente fue designado como conciliador de las iniciativas legislativas 01 del Senado y 106 de la Cámara y acumulados relacionados con la Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Por último el ente de control consideró que “en el representante existía una razón subjetiva que le impedía una participación ecuánime y desinteresada, de acuerdo a la exigencia normativa. Ese supuesto del interés personal del demandado en el asunto debatido se evidencia por las relaciones que tenía con EPS Saludcoop y la IPS Salud con Calidad, de la cual fue fundador, socio y gerente, de la que se apartó socialmente dos días antes de ser elegido congresista; empresas que son del sector salud”. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×