Boletín 872

Procuraduría presentó a ministerios de Ambiente y Salud estudio preventivo sobre cumplimiento de normas de los hornos crematorios en el país

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En Colombia existen 76 hornos crematorios en funcionamiento, los cuales se encuentran distribuidos en 58 cementerios y 7 empresas particulares que prestan el servicio de cremación.

• La normatividad que los rige son el Decreto 948 de 1995, la Resolución 2153 de 2010 y la Resolución 909 de 2008.

 

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva, ha realizado seguimiento a la gestión que vienen adelantando los hornos crematorios de cadáveres humanos en el país y al cumplimiento de la normatividad aplicable que deben cumplir, observando varias falencias y haciendo algunas recomendaciones. 

Se indica en el estudio preventivo elaborado al respecto por el ente de control, el cual fue presentado a los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo; y de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe; que se evidencia un desconocimiento de los detalles de la normatividad vigente relacionada con emisiones atmosféricas de fuentes fijas, en este caso aplicable a hornos crematorios, tanto por parte de los cementerios o empresas crematorias, así como de las mismas autoridades ambientales. 

De igual forma, falta rigurosidad en la exigencia del cumplimiento de las normas por parte de las autoridades ambientales, más precisamente los requisitos establecidos en el Artículo 78 del Decreto 948 de 1995, acerca del contenido del acto administrativo por el cual se otorga el permiso de emisiones atmosféricas.

En consecuencia, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, solicitó considerar la posibilidad de tener en cuenta que las autoridades ambientales y demás entidades que de alguna manera estén relacionadas con el tema, tengan muy presente cada uno de los detalles que establece la normatividad que les aplica, y recomendó establecer un mínimo de parámetros  por los cuales se solicite a las corporaciones autónomas imponer una medida preventiva o iniciar un proceso sancionatorio ambiental oportunamente y con agilidad.

“Es necesario que las autoridades ambientales, corporaciones autónomas o secretarías distritales o municipales de Ambiente de áreas urbanas, realicen seguimiento y control con mayor frecuencia y periodicidad a los hornos crematorios de su jurisdicción, de manera independiente y autónoma, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente”, se señala en el estudio preventivo.

Finalmente, el Ministerio Público recomendó a todas las autoridades ambientales del país la revisión del Artículo 107 del decreto señalado anteriormente, en conjunto con las alcaldías y concejos municipales, que son quienes al final están encargados del ordenamiento del territorio en sus respectivas jurisdicciones, y exigir los planes de contingencia, por cuanto estos permiten orientar acciones para prevenir, reducir y mitigar los daños a la salud y al ambiente, ocasionados por las emisiones de los hornos crematorios.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×