Boletín 787

Procuraduría presentó acción de revisión contra sentencia que absuelve a alias "Timochenko" e "Iván Márquez" del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acción de revisión contra sentencia absolutoria de segunda instancia del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) a favor de Rodrigo Londoño Echeverry, alias “Timochenko”, y Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, por el presunto delito de reclutamiento ilícito, conforme a los hechos, según los cuales cuatro menores de edad fueron reclutados por el frente noveno del grupo armado al margen de la Ley FARC.  

Dichos menores fueron reclutados para que formaran parte de las milicias urbanas de esa organización insurgente, con centro de operaciones en la capital antioqueña, donde efectivamente desarrollaron diversas actividades ilícitas, como homicidios, extorsiones, entre otras.

Argumenta el Ministerio Público, conforme al artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional, que en el fallo absolutorio no se tuvo en cuenta, en su integridad, las versiones rendidas por los entonces menores de edad, en las que resulta claro que ellos fueron recluidos por mandos inferiores de las FARC en calidad de milicianos urbanos, e incluso que al momento de la captura se les encontraron armas de guerra y propaganda subversiva alusiva al grupo narcoterrorista.

Advierte la Procuraduría que con el presente asunto se satisfacen los requisitos establecidos en dicha normatividad, por cuanto se trata de sentencia absolutoria a sabiendas que es un asunto relacionado con hechos constitutivos de violación de Derechos Humanos, y al parecer, hubo incumplimiento del Estado para adelantar una investigación seria e imparcial. 

De igual manera, se tiene en cuenta en la presente acción lo decidido por organismos internacionales que destacan que las conductas enunciadas son una grave violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), por cuanto el Estado no adoptó medidas para proteger a la población civil de las acciones de grupos armados al margen de la Ley.

Por otra parte, y en cumplimiento de distintos instrumentos internacionales que buscan la protección de los niños y niñas en el conflicto armado, en Colombia el reclutamiento de menores configura un crimen de guerra y es responsabilidad del Estado investigar y sancionar a los responsables, luego del agotamiento de un proceso serio y con todas las garantías.

Por último, la Procuraduría General de la Nación recuerda que a partir de la Constitución de 1991 se ha creado normatividad que permite regular a nivel administrativo, ministerios, institutos, órganos de control y Fuerzas Armadas, los protocolos que deben seguirse cuando menores de edad se presenten o se capturen en medio de las hostilidades, a la vez que se han elaborado políticas públicas y programas nacionales para la protección de los infantes.

Por todo lo anterior, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que se levante la cosa juzgada y en consecuencia se admita la revisión del proceso, es decir, se retrotraiga la actuación al momento del juicio para que se examine la actuación por el juzgador de instancia, bajo el contexto propuesto y se aprecie en un nuevo juicio, a efecto de tomarse la decisión que en derecho corresponda, con prevalencia de la verdad material.

Los falladores de primera y segunda instancia estimaron que existen dudas para condenar a los líderes guerrilleros, dado que no se concretó quién reclutó a los menores, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pese a quedar demostrado el delito de reclutamiento ilícito.

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