Boletín 1172

Procuraduría presentó observaciones al trámite de un proyecto de acuerdo para autorizar vigencias futuras y contratar en el 2015 el Programa de Alimentación Escolar del 2016

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En desarrollo de su función preventiva, el órgano de control exhortó al presidente del Concejo Municipal a dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 1º de la ley 1483 de 2011, antes de llevar a cabo esta iniciativa.

En una misiva dirigida al señor Eduardo Antonio Gerardino Mandón, presidente del Concejo Municipal de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación dio a conocer sus observaciones respecto al trámite de un proyecto de acuerdo que cursa en esa corporación para autorizar vigencias futuras excepcionales y contratar en lo que resta del presente año el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para el 2016.

En primer lugar el ente disciplinario exhortó al edil a tener en cuenta que esta iniciativa del Gobierno local podría ser avalada siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011.

En este sentido le recordó que las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social para los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

La Procuraduría Regional de Norte de Santander fue enfática al señalar que el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003, al tiempo que puntualizó que se debe contar con la aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Así mismo recalcó al concejal que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

En segunda instancia el Ministerio Público reiteró que la excepción contemplada en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 819 de 2003 no excluye, desde ninguna óptica, la obligación de cumplir los cuatro requisitos establecidos en esta norma y que únicamente está permitida la posibilidad de contratar vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde.

De acuerdo con estas precisiones y, en cumplimiento de sus competencias preventivas, el órgano de control requirió al cabildante, con carácter urgente, allegar la documentación que acompaña y soporta este proyecto para someterla a análisis y estudio.

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