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jueves, 12 enero 2012 11:50 AM

Procuraduría presentó observaciones sobre alcance de decretos referentes a creación y funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

La Procuraduría General de la Nación manifestó a diversas instancias del Gobierno Nacional las razones por las cuales preocupa al Ministerio Público que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sea adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En comunicación dirigida a la alta consejera presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, al director general del ICBF y al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia les exhortó para que se estudie la ampliación de los considerandos, objetivos y funciones contenidos en el Decreto 4155 de 2011 que creó el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, evalúe la adscripción del ICBF al mismo, y adopte las medidas necesarias para que, desde la nueva organización del Estado, se atiendan a los niños, niñas y adolescentes, con una mirada diferencial, prevalente e integral.

Para este Organismo de Control, el enfoque de protección de los derechos de quienes figuran como destinatarios del Decreto 4155 (la población pobre, los grupos vulnerables, la población víctima de la violencia y la población discapacitada) dista ampliamente del enfoque de derechos y de la perspectiva de la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el cual Colombia ha venido avanzando significativamente desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, reflejado en la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia en el 2006.

La Procuraduría considera además que el Decreto 4156 de 2011, al adscribir el ICBF al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, podría desnaturalizar las funciones de ese Instituto, puesto que la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia no debe darse a través de las mismas políticas sociales establecidas para los grupos vulnerables, personas en situación de discapacidad y víctimas de la violencia política. Para el Ministerio Público, con esta reforma se pone en duda que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, y que el interés superior del niño, la protección integral y la prevalencia de sus derechos son los principios rectores de la actuación de las autoridades y entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El Ministerio Público insta al ICBF a seguir cumpliendo con las funciones constitucionales y legales vigentes en defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y no meramente de las personas o familias en situación de vulnerabilidad. Igualmente invita al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social a proteger de manera integral a la infancia y a la adolescencia, aunque dentro de la atribución específica de sus funciones no se hiciera la necesaria mención a esta obligación.
 

PGN | Fecha Publicación: jueves, 12 enero 2012 11:50 AM

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