Boletín 306

Procuraduría profirió cargos contra exfuncionarios de la Carder

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • Los investigados habrían establecido reglas que no eran claras ni justas para los proponentes en una licitación pública.

Se trata de Juan Manuel Álvarez, director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder); Francisco Antonio Uribe Gómez, exdirector (E) y jefe de Planeación; Gabriel Antonio Penilla Sánchez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica para el año 2012. 

A los implicados se les cuestionan presuntas irregularidades en la etapa precontractual de la licitación pública Carder 020 de 2012, por cuanto se presume que contemplaron como requisitos calificables, criterios que, de acuerdo con la ley, son habilitantes y por tanto no susceptibles de otorgar puntaje, así como la presunta redacción de cláusulas que no eran claras, y la variación en el pliego de condiciones, de los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos en los estudios previos.

Con esta conducta los disciplinables habrían desconocido los principios de transparencia, responsabilidad y el deber de selección objetiva que rigen la contratación estatal, al participar en el proceso contractual suscrito con el objeto de construir obras de protección para mitigar las inundaciones ocasionadas por los ríos Cauca y Risaralda en el casco urbano del municipio de La Virginia, Risaralda.

Los entonces funcionarios podrían estar incursos en falta disciplinaria porque, al parecer, transgredieron la Ley 1150 de 2007 que en su artículo 5º contempla que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones como: capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes y  experiencia, serán aspectos que serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.

Las conductas endilgadas a los exfuncionarios fueron calificadas provisionalmente como faltas gravísimas cometidas con culpa gravísima.

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