Boletín 241

Procuraduría profirió fallo absolutorio a favor de exmiembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guarne (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El órgano de control estableció que los implicados actuaron con la convicción errada e invencible de que imponer y ratificar una sanción a otro corporado, que faltó al 47% de las sesiones del Concejo, no constituía falta disciplinaria.
 


La Procuraduría General de la Nación absolvió a los señores Julián Osorno Cardona, presidente del Concejo Municipal de Guarne (Antioquia); Jairo Antonio Monsalve Cárdenas, vicepresidente primero; y Luis Carlos Atehortúa Ruiz, vicepresidente segundo de la misma corporación para la época de los hechos.

A los excabildantes se les cuestionaba la presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones por expedir, sin tener atribuciones para ello, dos resoluciones mediante las cuales sancionaron y confirmaron esta decisión a Juan Camilo Builes Medina, concejal de Guarne para el período 2008-2011, por su inasistencia comprobada al 47% de las sesiones celebradas por el Concejo durante el mes de febrero de 2009.

La Procuraduría consideró que los disciplinables actuaron al amparo de la causal de exclusión de responsabilidad descrita en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Guarne realizaron varias consultas con profesionales del Derecho, de la academia y con el asesor jurídico de dicha corporación, entre otros, quien los acompañó y asesoró durante todo el trámite llevado a cabo para la imposición de la sanción.

En virtud de lo anterior, la Procuraduría Provincial de Rionegro concluyó que los implicados actuaron con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria y que, por el contrario, lo hicieron con el propósito de salvaguardar los dineros públicos para evitar un detrimento patrimonial al municipio.

Contra esta decisión notificada en estrados no se interpuso ningún recurso de apelación, por lo que quedó debidamente ejecutoriada.
 

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