Boletín 457

Procuraduría profirió pliego de cargos contra exmandatario de Rionegro (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En la misma providencia el ente de control formuló pliego de cargos contra el secretario de Infraestructura del municipio de Rionegro y el interventor del contrato de obra pública, para la época de los hechos.

Por la presunta celebración irregular de contratos de obra pública y consultoría que ascienden a la suma de $3.189.228.801, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos  contra Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda, en su condición de alcalde municipal de Rionegro (Antioquia) durante el periodo 2004-2007.

Según el material probatorio recaudado, el señor Ospina Sepúlveda suscribió un  contrato de Obra Pública con el Consorcio Concreacero Ltda., con el objeto de construir la Institución Educativa Nueva Sede Rionegro con Futuro, antes I.E. Julio Sanín, sin estudios previos suficientes de suelos hidrológicos.

Así mismo se le endilga al exalcalde el haber celebrado un contrato de consultoría con el mismo contratista que adelantó los estudios previos, con el propósito de ejercer la interventoría técnica y administrativa de la construcción de la institución educativa anteriormente mencionada; situación que presuntamente generó un conflicto de intereses y perjudicó a la administración municipal.

La decisión disciplinaria afecta también a Édgar Leonardo Cárdenas Franco, secretario de Infraestructura del municipio de Rionegro y a Gerardo Betancourt Chinchilla, interventor del contrato de obra pública, quienes se desempeñaban en los mencionados cargos para la época de los hechos. 

Las faltas cometidas por los señores Ospina Sepúlveda y Cárdenas Franco  fueron calificadas provisionalmente como graves, cometidas con culpa grave; en cuanto a la conducta del señor Betancourt Chinchilla fue calificada por el ente de control como  gravísima a título de culpa grave.

Para la Procuraduría Provincial de Rionegro resulta inconveniente que “el mismo que elabora los diseños sea después quien actúe como interventor de su ejecución, máxime si cuando la deficiencia de las obras, como en el presente caso, parece derivarse de la falla en los diseños y no del incumplimiento del contratista de la obra”.

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