Boletín 1075

Procuraduría realiza observaciones a proceso de licitación que adelanta la Agencia de la Infraestructura del Meta

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La presente actuación preventiva se realiza gracias a las facultades otorgadas por el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 y las resoluciones 17 de 2000 y 456 de 2010.

 

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su función preventiva consagrada en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, realizó una serie de observaciones y recomendaciones al gerente de la Agencia de la Infraestructura del Meta (AIM) sobre el proceso de licitación pública que se adelanta con el objeto de “construir la avenida Colombia tramo Covisan - Vencedores del municipio de Villavicencio, Meta - Orinoquía”.

Una vez revisado el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) se evidenció que esa entidad publicó la Resolución de Apertura y Pliegos de Condiciones Definitivos el día 07 de octubre de 2015, frente a los cuales se realizan las siguientes observaciones y sugerencias:

Se estableció que las especificaciones de la obra son las contenidas en el anexo de especificaciones técnicas, 'las cuales se publican como adjunto al presente pliego de condiciones”, sin embargo, revisado el detalle del proceso en el Secop, no se observa la publicación del citado anexo.

Respecto al valor estimado del contrato, por más de 26.388 millones de pesos, se solicitó que la entidad revise la normativa actual en contratación, en especial lo expresado en el Decreto 1082 de 2015 sobre estudios y documentos previos, que dice que estos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato, los cuales deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación.

Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la entidad estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar dichos cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos, se indica en el documento del ente de control.

Se recomienda que se revise y se tenga en cuenta el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente (CCE), en el que se sugieren indicadores financieros apropiados para empresas del sector de la construcción, los cuales difieren de los contenidos en los pliegos de condiciones de la AIM.

De igual forma se recomendó a la entidad contratante tener en cuenta lo que señala CCE para determinar el método de calificación de la propuesta económica y revisar la objetividad de los criterios de descuento del factor de claridad y su relación con el objeto de contratación, en lo que respecta principalmente al descuento de puntaje por duración y falta de claridad de la presentación audiovisual que deben realizar. 

Finalmente, es importante anotar que no se observa dentro del pliego de condiciones publicado la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditarán el cumplimiento de la experiencia como requisito habilitante.

La actuación preventiva integral en materia de contratación estatal realizada por el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades estatales o de los particulares que ejercen funciones públicas.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×