Boletín 997

Procuraduría realiza observaciones al proceso de licitación para la semaforización de Quibdó (Chocó)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público deja claro que esta actuación preventiva no constituye aval o aprobación frente a los documentos y asuntos objeto de vigilancia, como tampoco implica injerencia, coadministración, ni juicios de valor o descalificación de la conducta de los empleados responsables, por la autonomía administrativa que les concede la ley.

 

La Procuraduría General de la Nación, dando alcance al artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con las Resoluciones 490 de 2008 y 132 de 2014, dentro del acompañamiento preventivo que realiza al proceso de contratación de la Licitación Pública número 137-2015 con el objeto es el “mejoramiento de la seguridad vial para disminuir el riesgo de accidentes mediante la semaforización de puntos críticos en la cabecera municipal de Quibdó (Chocó)-Occidente", presentó a la alcaldesa de ese municipio, Zulia María Mena García, una serie de recomendaciones y preguntas frente a esa convocatoria.

Algunas de estas señalan la importancia de realizar en documentos separados los estudios previos y el análisis del sector por tratarse de materias diferentes con finalidades complementarias, pero desarrollando contenidos muy particulares en cada uno de ellos. Sumado a ello se recomienda que para la elaboración de los mismos se tenga en cuenta de manera especial la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector, en su última versión expedida por Colombia Compra Eficiente, y el cumplimiento de los parámetros establecidos en las normas que rigen la contratación estatal, de manera especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1802 de 2015.

Así mismo y frente a la necesidad que se pretende satisfacer mediante el objeto del contrato, se hace referencia a condiciones de accidentalidad y obsolescencia de equipos, entre otras, las cuales no se encuentran respaldadas por estudios técnicos, socioeconómicos y cuadros comparativos que sustenten las condiciones actuales del sistema de semaforización existente. En este mismo sentido se recomienda tener en cuenta las disposiciones recientes del Ministerio de Transporte y dar aplicación a la Resolución N° 1885 de 17 de junio de 2015.

En relación con elementos esenciales que conformaran el pliego de condiciones definitivo, tales como los indicadores financieros, se recomendó a la administración revisar los índices establecidos y tener en cuenta los documentos que al respecto ha publicado Colombia Compra Eficiente. De igual manera son importantes la revisión y ajuste de la matriz de riesgos a la luz del manual expedido por la entidad mencionada.

Por otra parte, para el  ente de control, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, surgen inquietudes relacionadas con el plazo de ejecución del contrato, la diferencia en los indicadores financieros contenidos en análisis financiero de los estudios previos y los establecidos en el pliego de condiciones, la exigencia de certificaciones del personal requerido solamente al adjudicatario y no a la totalidad de los proponentes, la experiencia que debe acreditar el coordinador, entre otras.

Finalmente, la Procuraduría solicitó que estas sugerencias e interrogantes, sean publicadas en el Portal de Contratación (Secop), junto con los pronunciamientos y respuestas de la entidad territorial, antes de proceder a la apertura y publicación del pliego de condiciones definitivo, requiriendo se informe sobre las respectivas conclusiones.  

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