Boletín 002

Procuraduría reúne elementos de juicio para establecer posible responsabilidad disciplinaria en caso de maltrato y posterior muerte a toro en corraleja de Turbaco (Bolívar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El órgano de control evidenció que durante las recientes fiestas de corralejas en Turbaco se violó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

 

  • Mediante memorandos nros. 12 y 13 de marzo/14, la Procuraduría solicitó a los alcaldes del país el cumplimiento de la normativa que regula las juntas protectoras de animales y del Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
 
Tras conocer los hechos violentos ocurridos en desarrollo de las recientes fiestas de corralejas en Turbaco (Bolívar) en las que algunas personas participantes mataron a puñaladas y a golpes a un toro, la Procuraduría General de la Nación inició el acopio de material probatorio que permita establecer si hubo responsabilidad disciplinaria en este reciente caso de maltrato animal. 
 
En una misiva dirigida al alcalde de ese municipio, Mayron Martínez Ramos, el Ministerio Público manifestó que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios evidenció la violación al Estatuto Nacional de Protección de los Animales. 
 
En la comunicación el procurador delegado expuso al actual mandatario el capítulo III de la Ley 84 de 1989, que en su artículo sexto dispone "El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso".  Asimismo, requirió al primer mandatario informar las medidas tomadas en ejercicio de sus competencias para garantizar que situaciones similares a esta no se vuelvan a repetir.
 
En este estatuto se presumen como hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, entre otros, los siguientes: herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal  obrando por motivo abyecto o fútil y causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía.
 
Vale recordar que en ejercicio de sus funciones preventivas y de control la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante los memorandos nros. 12 y 13 del 20 de marzo de 2014, solicitó a los alcaldes distritales y municipales del país el cumplimiento de la normatividad que regula la creación y funcionamiento de las juntas protectoras  de animales (Ley 5 de 1972), así como del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989).
 

 

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