Boletín 1195

Procuraduría sancionó en primera instancia a exdirector general de Corponariño por ordenar nueva obra en relleno sanitario de Pasto sin la previa modificación de la licencia ambiental

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al señor Robert Mauricio Ramos Ramos, en su condición de director general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) para la época de los hechos, con suspensión del cargo por el término de seis meses, por haber ordenado una nueva obra para la conducción de lixiviados provenientes del relleno sanitario “Antanas” de la ciudad de Pasto, sin la previa modificación de la licencia ambiental.

Hechos investigados

En visita realizada por este organismo de control el 24 de febrero de 2010 a las instalaciones del referido sitio de disposición final de residuos sólidos, se evidenció que no existía permiso definitivo de vertimiento de los lixiviados tratados y provenientes del relleno. Así mismo, que dentro del trámite del permiso de vertimientos solicitado por la empresa operadora, Corponariño impuso la construcción de una conducción para el transporte de lixiviados entre el kilómetro 6+200 y el kilómetro 8+700, y la construcción de piezómetros o pozos de monitoreo, actividades no establecidas en la licencia ambiental inicial otorgada por Corponariño mediante Resolución 277 de 2003, ni en sus posteriores modificaciones.

Consideraciones del Ministerio Público

De acuerdo con las normas vigentes, las nuevas obras se debían tramitar como una modificación de la Licencia Ambiental. Al desconocer este requisito no se analizaron los impactos y riesgos de la construcción de una conducción para el transporte de lixiviados y de los piezómetros o pozos de monitoreo, dado que no existe un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

Considera la Procuraduría que no se tiene evaluada la eventual afectación que podría generar la fuga de lixiviados sobre el suelo y las agua superficiales y subterráneas, especialmente si se tiene en cuenta que las nuevas obras fueron ordenadas dentro del trámite de un permiso de vertimiento de lixiviados a una fuente hídrica (Río Bermúdez).

Los elementos probatorios allegados legal y oportunamente al proceso, determinan en grado de certeza que el implicado incumplió sus deberes funcionales de forma sustancial sin justificación, toda vez que se adoptó una decisión sin la observancia y cuidado necesario frente a las normas vigentes, lo que denota un aspecto negligente en su actuación como director general de la Corporación. La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.

Contra esta decisión de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.
 

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