Boletín 909

Procuraduría sancionó en segunda instancia a exalcalde de Palmar de Varela (Atlántico) por violación al derecho de petición

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación sancionó en segunda instancia al señor Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, en su condición de alcalde del municipio de Palmar de Varela (Atlántico) para la época de los hechos, con suspensión del cargo por el termino de nueve meses, por no haber dado oportuna respuesta a dos derechos de petición formulados por un ciudadano.

La investigación disciplinaria se generó por la denuncia interpuesta ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla por parte del señor Abel Cenén Brochado de la Cruz, quien el 24 de noviembre de 2010 formuló un derecho de petición al entonces alcalde municipal de Palmar de Varela solicitando información sobre beneficiarios de nombramientos y contratos de la administración municipal, y el 2 de diciembre del mismo año formuló otra petición referente a asesorías jurídicas contratadas por el despacho de la Alcaldía, beneficiarios de pago por diligencias de conciliación y sobre contratos de limpieza.

La investigación disciplinaria permitió establecer que el alcalde municipal, desconociendo su deber, no dio respuesta dentro de los términos legales a los derechos de petición mencionados, conducta que para el Ministerio Público resulta inexcusable y por la cual el señor Fontalvo Fontalvo fue hallado disciplinariamente responsable. La falta fue calificada como grave a título de culpa.

En el texto del fallo de segunda instancia se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, en la que se señala que se trata de un derecho fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, porque a través de él se garantizan otros derechos constitucionales como el de información, participación y libertad de expresión.

Esta decisión de la Procuraduría Regional del Atlántico confirma el fallo de primera instancia impuesto el 21 de noviembre de 2011 por la Procuraduría Provincial de Barranquilla. En razón a que el sancionado no se encuentra en ejercicio del cargo por cambio de periodo constitucional, el tiempo de la suspensión se convirtió en multa. Contra el fallo de segunda instancia no procede recurso alguno.
 

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