Boletín 045

Procuraduría se pronuncia sobre inconveniencia del uso de civiles para el desminado humanitario

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En el marco de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (CINAMAP), la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre los riesgos y responsabilidades que puede acarrear para el Estado colombiano el uso de civiles en labores de desminado humanitario en situación de conflicto.

En un informe de carácter preventivo sobre el artículo 9º de la Ley 1421 de 2010 que faculta al Gobierno Nacional para que organizaciones civiles de desminado humanitario realicen este tipo de labores (previa reglamentación), la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos señaló que la utilización de personas civiles en desminado humanitario, estando en curso el conflicto, implica que ellas participen de la confrontación armada aunque esta participación pueda ser considerada como una participación indirecta en las hostilidades.

En esta medida considera la Procuraduría que el Gobierno Nacional debería abstenerse de fomentar y permitir la participación de civiles en desminado humanitario mientras persista el conflicto armado, pudiendo en su lugar fortalecer y ampliar los pelotones de desminado de la Fuerza Pública, tal como se había establecido en el CONPES 3767 de 2009.

Si bien, los civiles no estarían renunciando a la inmunidad establecida por el Derecho Internacional Humanitario - y en consecuencia los actores armados ilegales no podrían en ningún momento atacarlas -,  no por ello estarían libres de riesgos, máxime cuando estos grupos armados se han caracterizado por hacer caso omiso del Derecho Internacional Humanitario.

El Ministerio Público considera que el desminado humanitario por parte de personas civiles en medio del conflicto podría generar responsabilidad extracontractual para el Estado colombiano al exponerlos a un riesgo excepcional. Observa la Procuraduría que el desminado humanitario por civiles también podría configurar responsabilidad internacional del Estado en materia de Derechos Humanos en el ámbito de los sistemas regionales y universales de Derechos Humanos por omisión del deber de garantía.

La Procuraduría culmina su informe formulando las siguientes recomendaciones:

Que el Gobierno nacional fortalezca la capacidad técnica y presupuestal de la Fuerza Pública para que continúe con la implementación de los pelotones de desminado humanitario, toda vez que es el escenario natural desde donde deben realizarse dichas labores.

Que el Gobierno nacional solicite una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de si puede un Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y que se encuentra en conflicto armado interno utilizar civiles para el desminado humanitario sin incurrir en violación de la Convención ya citada.

Que la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas Antipersonal CINAMAP, estudie las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales en que pudieran incurrir los funcionarios públicos que por sus acciones u omisiones generen perjuicios por el uso de desminadores civiles estando en curso el conflicto armado.

Informe "El desminado humanitario en Colombia"

Declaraciones de Mario González Vargas, procurador delegado para la Prevención en materia de DDHH y Asuntos Étnicos

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