Boletín 264

Procuraduría se pronunció frente al caso del alcalde electo de Togüí (Boyacá), quien no se posesionó por estar privado de su libertad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En ejercicio de sus competencias, este organismo de control declaró formalmente “la no posesión sin justa causa”.

• Debido a la declaración, la alcaldía de Togüí (Boyacá) se encuentra vacante.

 

Atendiendo la solicitud del gobernador de Boyacá, la Procuraduría General de la Nación declaró la “no posesión sin justa causa” del alcalde electo del municipio de Togüí (Boyacá), por lo cual también se da lugar a la vacancia de dicho cargo.

La investigación reveló que el señor Jansson Téllez Rodríguez, alcalde electo de Togüí para al periodo 2016 - 2019, fue cobijado bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad el 30 de diciembre de 2015, razón por la cual no se pudo presentar a su posesión.

Debido a la decisión, la Gobernación de Boyacá, a través del Decreto 0058 del 6 de enero de 2016, designó al señor Téllez Rodríguez como alcalde encargado mientras se surtía el procedimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994, que otorga a la Procuraduría el poder de dar lugar a la vacancia del cargo.

El Ministerio Público encontró que el principio democrático no se cumplió a cabalidad, ya que al estar privado de su libertad se hacía imposible desarrollar el programa que había propuesto el alcalde electo a los votantes.

Además, se desconocieron los derechos de participación ciudadana, de control político, de autonomía política, la soberanía de los habitantes del municipio y la democracia representativa, ya que el alcalde electo, al ser encargado a través de decreto, no accedió al cargo por vía del voto popular y directo.

Esta declaración se da como respuesta debido a que el pasado 14 de marzo el gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya Ramírez, solicitó a la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación pronunciarse sobre la no posesión del alcalde electo del citado municipio.

 

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