Boletín 908

Procuraduría señala que norma relativa a testimonio de menores de edad víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en procesos penales se ajusta a la Constitución

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    Ministerio Público presentó concepto ante la Corte Constitucional respecto de la demanda contra los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1652 de 2013.

•    Procuraduría considera que la norma desarrolla adecuadamente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes presuntamente víctimas de esta clase de delitos.

 


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1652 de 2013, que establece disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, por encontrar que la norma no vulnera principios constitucionales y desarrolla de forma adecuada el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que presuntamente han sido víctimas de esta clase de delitos.

La norma acusada permite que una prueba se incorpore al proceso en una etapa distinta a la del juicio oral, específicamente que la entrevista forense de un menor de edad que presuntamente haya sido víctima de los mencionados delitos sea realizada en un momento procesal diferente por parte del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía. Los demandantes argumentaron que esto supone una violación al derecho a la igualdad y al debido proceso; para el Ministerio Público estos derechos deben ser interpretados en conjunto con otros principios superiores y, concretamente, con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En su concepto la Procuraduría señala que la misma norma constitucional dispone que el Estado debe proporcionar un trato diferenciado y especial a aquellas personas que tradicionalmente han sido discriminadas o que se encuentren en estado de debilidad manifiesta por cuenta de su condición física, económica o mental, entre otros factores. De esto se deduce que no todo trato diferenciado supone una discriminación o una infracción al principio de igualdad. De hecho existen eventos en los cuales un trato diferente no sólo está permitido, sino que expresamente la Constitución impone al Estado esta obligación como ocurre, por ejemplo, con el trato preferencial que debe otorgarse a los niños, niñas y adolescentes que son sujetos de especial protección.

Argumenta el Ministerio Público que son razonables los dos criterios de diferenciación que utiliza la ley para establecer la excepción de efectuar la entrevista en una etapa diferente a la del juicio oral: por una parte, que la víctima sea un menor de edad y, por otro lado, que se haya cometido un delito contra su integridad sexual. Esta clase de delitos suponen una gravísima afectación del derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, circunstancia que podría profundizarse por el hecho de volver a relatar esta terrible experiencia en un juicio oral, con las dinámicas propias de los interrogatorios y contrainterrogatorios que implica el procedimiento penal con tendencia acusatoria.

Para la Procuraduría la norma acusada no supone un conflicto entre principios constitucionales; esto porque un acto en el cual, durante el juicio oral, tanto la Fiscalía como el defensor del acusado pueden realizar preguntas y contrapreguntas a un menor de edad y solicitarle que describa de manera detallada y precisa los hechos que pueden constituir un delito contra su integridad sexual, no puede denominarse de ningún modo “derecho a la defensa y a la contradicción”, y por el contrario estaría quebrantando de manera grave los derechos de los niños, niñas y adolescentes que tienen carácter prevalente.

En este sentido, la excepción prevista en la norma acusada que le permite al menor de edad atender la entrevista con el acompañamiento de una persona especializada, en un lugar adecuado y con el control del Defensor de Familia, está ajustada a la Constitución y no vulnera los derechos del procesado, quien de cualquier forma tendrá la posibilidad de conocer la entrevista y cuenta con estrategias de defensa que puede implementar en el juicio oral, como interrogar al funcionario que la adelantó y, por esa vía, impugnar el informe o la forma en la que se realizó.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×