Boletín 607

Procuraduría solicitó a Corte Constitucional confirmar fallo de juzgado que señaló que no se vulneró derecho al desarrollo de la personalidad a joven a quien colegio le exigió quitarse tinte del cabello por estar en contra del manual de convivencia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo al ente de control, el manual de convivencia de los colegios representa la materialización del libre derecho a la asociación entre los padres de familia y directivas de los colegios, y el Estado no puede afectar estos términos pues se podría entender que pretende establecer un modelo pedagógico único.

• Asimismo, consideró que favorecer el cambio del manual de convivencia significaría invalidar la facultad de un colegio de escoger un modelo estético, por lo que atenta contra el pluralismo.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional confirmar el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare), según el cual el instituto educativo Antonio Martínez Delgado no vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad de una joven a la cual le ordenaron quitarse un tinte que tenía el cabello, atendiendo así el manual de convivencia del colegio.

En septiembre del año pasado, la joven cambió el color de su cabello usando un tinte y, al estar en contra del manual de convivencia, los docentes de disciplina y el rector de la institución le exigieron que se quitara dicho tono.

La madre de la menor presentó una tutela en la que consideraban se estaba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la joven, pero el citado juzgado denegó la acción.

Según el jefe del Ministerio Público, los manuales de convivencia son pactos que se establecen entre los padres de familia y los educadores en el marco de la libre asociación y, si se ordena jurídicamente a un colegio modificarlo, el Estado se estaría extralimitando a sus funciones ya que pretendería establecer un modelo pedagógico único, según el cual se regule el modelo estético de la institución.

Igualmente, señaló que pretender deslegitimar e invalidar la facultad de una institución educativa de establecer un perfil estético y tacharla como desproporcional, antijurídica o inconstitucional, atentaría contra el pluralismo.

Por otra parte, la Procuraduría resaltó que es un derecho y un deber de los padres de familia escoger el tipo de educación que tendrán sus hijos menores de edad, lo cual está señalado en el artículo 68 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el Estado no puede tomar una posición moral específica, por su esencia plural, y no puede enseñar o promover una postura pedagógica determinada.

Finalmente, recalcó, respecto al caso en específico, que el modelo pedagógico adoptado por la institución busca salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus alumnos a través de la disciplina y exigencia; que el manual de convivencia representa la materialización de la libertad de asociación entre padres de familia y directivas de los colegios, y que conceder las pretensiones de la accionante sería contrario a dicho derecho y al de los demás padres de escoger el colegio demandado.

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