Boletín 592

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional anular Sentencia C-327 de 2016 que declaró exequible artículo 90 del Código Civil, el cual define el nacimiento como el inicio de la existencia legal de las personas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, dicha sentencia incurrió en yerros procesales al desconocer el artículo 1.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos asunto constitucionalmente relevante para el caso.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional anular el fallo adoptado en la Sentencia C-327 de 2016, en la que se declaró exequible el artículo 90 del Código Civil, que definió que la existencia legal de las personas “principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”.

Dicha sentencia dio respuesta a una demanda contra la norma citada, respecto de la cual la Procuraduría emitió un concepto solicitando abordar la acción en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y específicamente con sus artículos 1.2, que establece que “persona es todo ser humano”, y 4.1, que exige respetar la vida humana “en general desde el momento de la concepción”.

Sin embargo, según el jefe del Ministerio Público la Corte incurrió en las violaciones al debido proceso por desconocimiento absoluto de asuntos de especial relevancia constitucional, pues omitió confrontar la norma legal demandada con el artículo 1.2. de la Convención.

Así, el centro del debate, explicó la Procuraduría, es la existencia legal de las personas y no la protección del derecho a la vida del no-nacido, que es un derecho de la persona y si se desconoce, se vulnera la Convención.

Además, añadió que si la Corte Constitucional no hubiera eludido esta solicitud probablemente el fallo se hubiera proferido en un sentido diferente y, por ello, no se puede asegurar que el artículo 90 del Código Civil esté ajustado a la Constitución Política de Colombia.

Lo anterior se sustenta en que la discusión no debía versar sobre la protección del derecho a la vida sino sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica del no-nacido.

De hecho, destacó el Ministerio Público, teniendo como precedente el caso de Atravia Murillo vs Costa Rica, acogido por la Corte Constitucional como criterio jurídicamente relevante, la persona comienza con la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, momento que la Convención definió como “concepción” y desde ese período se aplica el artículo 4.1 de la convención.

Finalmente, se señaló que, además de ser una inconsistencia, estas razones demuestran la configuración de la causal de nulidad de la sentencia al eludir un asunto de relevancia constitucional que llevó a un desenlace diferente de la acción.

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