Boletín 611

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional confirmar fallo de tribunal de Cartagena que restituyó un predio a sus dueños originales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Además, el ente de control requirió a la Corte resolver interrogantes sobre la norma que aplicó al caso.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional confirmar el fallo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, que ordenó la devolución de un predio a sus dueños originales.

Tras esta decisión, quien habitaba en el territorio consideró que se vulneró el derecho al debido proceso, el acceso a la administración de la justicia, propiedad rural y protección del campesino, pues no se reconoció su calidad de segundo ocupante, lo cual manifestó a través de una acción de tutela.

Por su parte, el Ministerio Público recordó que se han tomado medidas de protección a favor de los segundos ocupantes, quienes también son sujetos vulnerables, pues han sido víctimas de despojo y han llamado a la protección del Estado.

Sin embargo, indicó que el procedimiento para hacer efectivos los derechos de los segundos ocupantes ha cambiado pues se estipuló que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será la encargada de otorgarles las medidas de atención, en colaboración de las Direcciones Territoriales, la Dirección Jurídica y la Dirección Social.

Además, señaló que a los segundos ocupantes se les exige no haber sido declarados de buena fe exenta de culpa en la sentencia de restitución, no haber participado en los hechos que llevaron al despojo o abandono forzado y verse afectados con la restitución del predio.

Y sobre el caso en concreto, el actor no fue reconocido ni como tercero opositor de buena fe exenta de culpa ni como segundo ocupando, por lo cual no cumple con los requisitos y no resulta procedente el otorgamiento de alguna medida de protección.

Para concluir, la Procuraduría formuló tres interrogantes generales, de gran trascendencia, sobre el proceso de restitución de tierras:

1. “¿Puede un acuerdo mediante el cual busca hacer efectivos derechos fundamentales, con especial connotación, reglamentar la ley 1448 de 2011, más aun cuando dicha normatividad no hace ninguna referencia sobre el asunto?

2. En caso de que la anterior pregunta sea resuelta positivamente, ¿qué efectos tendría el acuerdo No. 21 de 2015 respecto de situaciones jurídicas consolidas con anterioridad a su vigencia y que reconocen la calidad de segundos ocupantes? Es decir, ¿cuál sería el régimen de transición aplicable?

3. Finalmente, y en concordancia con la pregunta anterior, ¿podría tener alcance retroactivo el acuerdo No. 29 de 2016, el cual derogó el acuerdo No. 21 de 2015 respecto de los segundos ocupantes que fueron reconocidos como tales previo a su entrada en vigencia?”.

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