Boletín 288

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar condicionalmente exequibles artículos que otorgan facultades a la Fiscalía sobre la policía judicial

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •Para el ente de control, la Fiscalía solo debe dirigir y organizar la labor de la policía judicial cuando ella misma la haya delegado, mientras que debe únicamente coordinar cuando es solicitada por otra entidad.

•La legislación actual parece eregir a la Fiscalía como superior a los órganos constitucionales autónomos (Contraloría y Procuraduría) en materia de policía judicial.
 
A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar condicionalmente exequibles ocho numerales y expresiones del decreto 16 de 2014, el cual modifica la estructura orgánica de la Fiscalía y le da facultades sobre la policía judicial.
 
El Ministerio Público encontró que dichas expresiones y numerales otorgaba a la Fiscalía General de la Nación la facultad de dirigir toda investigación de policía judicial, así fuera ordenada por la Procuraduría o la Contraloría, por lo cual ve como una necesidad efectuar modificaciones para que las normas se apliquen de forma acorde con la Constitución Política.

La capacidad de la Fiscalía para dirigir o coordinar la policía judicial
 
Si bien la Constitución dotó a la Fiscalía con el papel de dirección y coordinación de la función de la policía judicial, para el procurador general de la Nación esta labor no puede entenderse de “forma aislada al resto del ordenamiento superior, sino que ha de interpretarse de manera armónica”.
 
En este sentido, si bien la Fiscalía tiene la potestad de dirigir las investigaciones, cuando esta se trata de los órganos constitucionales autónomos, su papel debe ser únicamente de coordinar para que la policía judicial acuda para recoger posibles elementos que constituyan pruebas que soporten la sanción de delitos. Pero bajo ninguna circunstancia se puede entender que la Fiscalía tiene la facultad para imponer un direccionamiento de la investigación de funciones independientes de otras ramas del poder público o de otros órganos constitucionales autónomos e independientes.
 
Así, explica el concepto que la entrega de la dirección de la policía judicial no debe entenderse como universal, sino únicamente sobre los aspectos directamente relacionados con la función propia de la Fiscalía.
 
Condicionamientos necesarios
 
Por lo tanto, con el objetivo de aclarar como primera modificación el procurador general de la Nación solicitó que la expresión “dirigir y coordinar” del numeral 9 del artículo 4, sea declarar exequible bajo dos entendidos: cuando la Fiscalía haya delegado la labor a la policía judicial y si la Ley le ha conferido esta licencia para investigaciones penales.
 
En cambio, si se trata de una función independiente, la Fiscalía solo podrá actuar de manera coordinada para el recaudo de los materiales probatorios que puedan servir en su investigación penal, pero no direccionar la investigación.
 
De igual manera, el Ministerio Público pide que la expresión “los organismos con funciones de policía judicial”, del numeral 17 del artículo 4, se haga entendiendo que puede adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento cuando esté en conformidad y respetando de la modificación anterior.
 
Lo mismo sucede con el numeral 14 del artículo 15, el artículo 26 y sus numerales 1, 2, 3, 5 y 8, los cuales deben adaptarse al primer condicionamiento pedido por el jefe del Ministerio Público a la Corte Constitucional. 
 

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