Boletín 541

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible apartado que establece el orden de presentación de pruebas de refutación durante las audiencias de juicio oral

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo al Ministerio Público, la norma se encuentra ajustada al orden superior puesto que las víctimas tienen facultad probatoria previa a la etapa de audiencia de juicio oral, la cual se reserva a las partes.

• La demanda solicitaba que a la víctima se le permitiera solicitar pruebas en la misma condición que la Fiscalía y la defensa.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible un apartado del artículo 362 de la Ley 906 de 2004, mediante el cual se estableció el orden de presentación de pruebas en el Proceso Penal Acusatorio.

Según la demanda, la expresión deja de lado a las víctimas y por ello debe ser declarada exequible de manera condicional admitiendo que su representante “podrá solicitar pruebas de refutación en las mismas condiciones que la Fiscalía y la defensa”, para lograr así una garantía total en el acceso a la justicia, igualdad ante los tribunales, defensa del proceso y efectividad.

También argumentó que la víctima era “un convidado de piedra apartado totalmente del proceso penal” y es por esto que consideró la norma como es inconstitucional pues “cercena el derecho a ser oído y presentar pruebas”.

El Ministerio Público señaló en primer lugar que las víctimas están facultadas para actuar directamente en los términos que la ley establece, mientras que en otras ocasiones le corresponde a la Fiscalía actuar en su nombre. 

Como segundo punto, resaltó que la víctima es un interviniente pero no una parte de un proceso, por lo cual si bien actúa en algunas etapas, otras quedan reservadas a las partes del mismo ya que unas y otras tienen facultades, intereses y roles distintos.

Adicionalmente destacó que la misma Corte Constitucional ha dicho que a la víctima le está vedado participar directamente, y no por intermedio de la Fiscalía, y que a ella le interesa la verdad material y no defender una teoría del caso.

Por otra parte la Procuraduría recordó la Sentencia C-454 de 2006 en la que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 bajo el entendido que “los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la Fiscalía”.

Finalmente, indicó que las pruebas de refutación, que se presentan en el juicio oral, están ligadas estrechamente a esta etapa del proceso y, en consecuencia, por su naturaleza están reservadas para las partes por tratarse de cuestiones sobrevinientes y novedosas que tienen como objeto, como su nombre lo indica, rebatir alguna evidencia durante los interrogatorios.

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