Boletín 618

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible apartado que prohíbe a los trabajadores presentarse en sus oficinas bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible un apartado del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe a los trabajadores presentarse en sus oficinas “bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

En primer lugar, la Procuraduría consideró que la demanda carece de razón cuando afirma que la norma hace del consumo de sustancias psicoactivas una causal de despido, pues lo que contiene es la prohibición de presentarse al trabajo bajo los efectos de éstas.

Añadió que aunque la norma establece que vulnerar esta medida puede llevar a la finalización del vínculo laboral, se requiere una violación grave, que depende factores como el nivel de peligrosidad de la labor, la incapacidad para cumplir con los deberes, reincidencias, entre otros, por lo que los demandantes se equivocan al afirmar que la norma establece en forma directa o automática una causal de despido.

Como segundo punto, los accionantes plantearon que la prohibición es inconstitucional pues no distingue entre el adicto, que debe ser tratado como un enfermo, y un consumidor no adicto.

Sin embargo, el Ministerio Público indicó que a pesar que el Acto Legislativo 01 de 2009 reconoció al adicto como un enfermo, al mismo tiempo prohibió el consumo de sustancias psicoactivas, por lo cual, si bien el Estado debe brindar atención, también debe adoptar medidas para desestimular el consumo como punto de inicio para la enfermedad de la adicción.

En el mismo sentido, recordó que la Ley 1566 de 2012, por la cual se definieron las normas para garantizar la atención a las personas que consumen sustancias psicoactivas, no valida esta conducta como natural, conveniente, neutra, permitida o aceptable, por lo que el ordenamiento jurídico en general permite censurarla, especialmente cuando afecta el trabajo o las relaciones laborales. 

Finalmente, indicó la misma Corte Constitucional ha catalogado, en dos oportunidades anteriores, que presentarse al trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas corresponde con un acto legítimamente reprochable, ya que excede la esfera íntima de la persona por lo cual es una conducta que puede prohibirse en el ambiente laboral.

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