Boletín 415

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible artículo que permite al Ministerio de Educación designar inspectores, directivos y administrativos de universidades

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, esta facultad permite superar anomalías que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio de las instituciones educativas, así como sus recursos financieros.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible condicionalmente el artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, el cual permite al Ministerio de Educación designar de manera temporal funcionarios de nivel directivo y administrativo en reemplazo de servidores que impidan superar graves anormalidades en instituciones universitarias, cuando los nombrados en primer lugar oculten información o impidan que se realicen las medidas preventivas.

De acuerdo a la demanda, el artículo va en contravía de la Constitución Política ya que vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y la autonomía universitaria. Sin embargo, para el jefe del Ministerio Público el artículo se encuentra ajustado al ordenamiento superior, aunque con la condición de que los funcionarios reemplazantes, que son designados por un año prorrogable una sola vez, se ciñan estrictamente a las funciones y actividades que las personas que fueron nombradas en primer lugar no realizaron o impidieron llevar a cabo.

En el concepto la Procuraduría explicó que el demandante se equivocó al señalar que las conductas reprochadas, las sanciones, el procedimiento a seguir y los recursos no se encuentran determinados en la ley, pues el Ministerio de Educación está habilitado para tomar acciones que permitan “evaluar, apoyar, fomentar y dignificar la educación superior”.

Asimismo, la adopción de medidas de vigilancia especial son tomadas en caso de una grave situación de anormalidad que ponga en riesgo la continuidad y calidad del servicio, así como la inversión y manejo adecuado de los recursos. Además, se debe expedir una resolución que se notifique personalmente y la cual tiene recurso de reposición, con lo cual se cumplen las garantías de motivación, publicidad y contradicción que exige el debido proceso.

De igual manera, la Procuraduría señaló que la norma reprocha que: “dificulten la implementación de medidas y órdenes adoptadas por el Ministerio” y “oculten o alteren información”, que no son términos vagos, sino que están claramente especificados en la legislación mientras la autoridad requiere acceder a información contable y administrativa para evidencias posibles irregularidades.

No obstante, en el concepto aclaró que esta medida debe estar ajustada a los fines de la vigilancia especial, que se especifican en la ley, los cuales consisten en tomar medidas preventivas para acceder a la información necesaria para auditar y vigilar, y éstos son definidos por el Ministerio de Educación.

Finalmente, respecto a la supuesta infracción de la autonomía universitaria, explicó que el Ministerio de Educación está facultado para intervenir en la organización de las universidades, siempre y cuando esta decisión esté suscrita a los fines de vigilancia especial para asegurar que la anormalidad sea superada y se tenga continuidad y calidad en el servicio, y se use de manera adecuada los recursos e la institución.

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