Boletín 614

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible artículo sobre los hijos extramatrimoniales que son legitimados una vez sus padres se casan

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, no existen los hijos ilegítimos y esa expresión debe ajustarse, por lo cual solicitó que el término “legítimo” se sustituya por “matrimoniales”.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 236 del Código Civil, el cual establece que “son también hijos legítimos los concebidos fuera de matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse”.

Asimismo, el jefe del Ministerio Público, como petición subsidiaria, solicitó a la Corte declarar inexequible la expresión “legítimos” y sustituirla por “matrimoniales”.

La Procuraduría recordó que el artículo demandado establece que los hijos extramatrimoniales se convierten en matrimoniales si sus padres se casan posteriormente, sin establecer ninguna consecuencia jurídica adicional.

También señaló que aunque la Constitución Política distingue entre diferentes tipos de hijos, esta impide discriminar o establecer tratos diferenciados entre ellos, pues les otorga los mismos derechos y deberes.

Sin embargo, señaló que puede existir una confusión por el vocablo “legítimos”, ya que dicha expresión significa “conforme a las leyes” y “cierto, genuino y verdadero”.

Por lo tanto, debido a que no existe tal cosa como un hijo ilegítimo, el Ministerio Público solicitó de manera subsidiaria que se cambie la expresión “legítimos” por “matrimoniales”, puesto que así podría ajustarse de mejor manera a los cánones constitucionales.

 

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