Boletín 453

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible apartado que impide a víctimas de trata de personas recibir atención mediata antes de denunciar el delito

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De igual manera, el Ministerio Público solicitó a la corporación que se declare inhibida para pronunciarse sobre la inaplicación del Decreto 1066 de 2015.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el primer parágrafo del artículo 7 de la Ley 985 de 2005, que impide a víctimas de trata de personas recibir atención mediata antes de denunciar el delito.

De acuerdo a la demanda, el apartado vulnera la dignidad humana, especialmente de las víctimas de trata de personas, al mismo tiempo que desconoce el deber del Estado de proteger la vida, honra y bienes. Además, solicitó a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la inaplicación por inconstitucionalidad de las normas concordantes del Decreto 1066 de 2015.

Respecto a la demanda del apartado de la Ley 985 de 2005, el Ministerio Público le da la razón al accionante pues la atención mediata busca garantizar la reparación integral de las víctimas, otorgando capacitación en la búsqueda de empleo, acompañamiento jurídico en todo proceso legal, así como vigilancia física, mental y social.

En primer lugar, en su concepto destacó que en el momento en que el afectado recibe medidas inmediatas el Estado ya tiene conocimiento de que es una víctima de la trata de personas y, por ende, puede poner en funcionamiento el sistema judicial para investigar y sancionar a los responsables.

Así, al tratarse de una investigación oficiosa, carece de fundamento exigirle a la víctima la denuncia para otorgarle una reparación integral, especialmente porque éste no es el único mecanismo para poner en funcionamiento la facultad sancionadora del Estado.

Ahora bien, en todo caso se aclaró que el Ministerio Público considera de vital importancia incentivar la denuncia por parte de las víctimas, sobre todo en delitos graves, además de su participación con la justicia para investigar y sancionar los responsables y que, por esto mismo, se debe ofrecer asistencia psicológica para superar sus temores.

Sin embargo, en ocasiones las víctimas llegan a sentirse culpables de lo sucedido y la idea de que al contar lo ocurrido estarían afectando su honor y el de su familia es un obstáculo para que denuncien los hechos victimizantes. Por esta razón se debe hacer énfasis en la atención psicológica a la vez que se reciben medidas de protección.

Finalmente, explicó que por tratarse de un proceso de control de constitucionalidad abstracto, la Corte Constitucional no puede pronunciarse sobre la inaplicación del Decreto 1066 de 2015, destacando que además su control judicial es competencia del Consejo de Estado.

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