Boletín 294

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible apartado que permite encarcelar a personas que no se retiren de las elecciones cuando el presidente del jurado lo ordene

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •El ente de control considera que el apartado violenta el derecho a la libertad así como el debido proceso.

•De acuerdo con el artículo demandado, el presidente del jurado de votación puede ordenar a alguien que perturbe el ejercicio de sufragio que se retire y si la persona no lo hace puede ser retenido en la cárcel o un cuerpo de guardia.
 
 
La Procuraduría General de la Nación solicitó, a través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, que esa entidad judicial declare inexequible un apartado del artículo 118 del decreto 2241 de 1986, el cual permite encarcelar a personas que alteren con las elecciones y no cumplan la orden de retirarse del presidente del jurado.
 
En el decreto, que reglamenta el código electoral, se indica que el “presidente del jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”; y justamente esta última parte es la que se pide ser declarada como inexequible.
 
Según el jefe del Ministerio Público, la norma es inconstitucional, ya que la Carta Política no permite afectaciones a la libertad personal, a menos que se haya emitido una orden por una autoridad judicial competente. Así, las únicas dos excepciones que permite la Constitución es cuando se trata de un caso en flagrancia o cuando la Fiscalía realiza capturas.
 
El concepto resalta que la restricción a la libertad exige como requisito obligatorio el mandamiento por escrito de una autoridad judicial competente, lo cual sería omitido en caso de aplicarse el apartado ya citado, puesto que la orden la daría un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.
 
También recuerda que el presidente del jurado no tiene funciones jurisdiccionales y ya que esta persona sería quien determine los motivos, lo que supone una valoración de parte de un particular, abriendo la opción a que existan múltiples interpretaciones y no se ofrezcan garantías procesales mínimas.
 
De igual manera, el procurador general de la Nación concluyó que se violenta el Pacto de San José de Costa Rica, puesto que los numerales 2, 3, 5 y 6 de su artículo 7 prohíben que toda persona sea privada de su libertad física a menos que las condiciones estén fijadas por un ordenamiento jurídico, proceso que se vulneraría en este caso ya que si el presidente del jurado lo ordena no seguiría un procedimiento y no existiría ningún control de legalidad sobre la decisión.
 

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