Boletín 568

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible apartado que prohíbe a personas que hayan sido condenadas a cárcel obtener permisos para usar el espectro radioeléctrico

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo al ente de control, la norma vulnera los derechos de la libertad de expresión y empresa, así como la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341, por la cual “se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.

El numeral acusado establece que “aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos” no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

Previo al análisis de la demanda, el jefe del Ministerio Público recordó que la Constitución Política definió el espectro radioeléctrico como un bien público inajenable e imprescriptible y que la gestión del Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.

También indicó que la importancia del espectro es muy alta, no solo por ser parte del territorio colombiano y ser un bien público, sino también porque con los avances de la tecnología su acceso se ha tornado determinante en el ejercicio de la libertad de expresión.

De igual manera, señaló que en el Estado Social de Derecho el sistema penal no puede excluir al delincuente de la comunidad, sino que debe lograr su reinserción a la sociedad y evitar aquellas que lo aíslen desproporcionalmente.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Procuraduría consideró que la restricción es inconstitucional, puesto que no hay justificación para establecer una restricción de tal envergadura, pues se están violando derechos fundamentales como la libertad de expresión, que incluye la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva, y la libertad de empresa.

Esto teniendo en cuenta que impone una restricción permanente que limita además la posibilidad de resocialización y que con la inexequibilidad no se pone en riesgo el espectro electromagnético, pues toda persona que ha pagado su condena deberá concurrir con los demás interesados a fin que se le otorgue un permiso.

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