Boletín 539

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible artículo que discrimina a pequeños propietarios rurales frente a la titulación de baldíos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control la norma que prohíbe titular un terreno baldío a pequeños propietarios rurales es una clara violación al derecho a la igualdad y vulnera especialmente a los campesinos colombianos.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

Dicho artículo estableció que “no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional”.

El Ministerio Público consideró que hay una manifiesta e injustificada violación al derecho a la igualdad, pues la ley no permite a un propietario rural acceder a la titulación de un terreno baldío, pero sí autoriza su adjudicación un propietario urbano.

Si además se tienen cuenta que el artículo 71 de la norma demandada permite la adjudicación de terrenos baldíos a quienes no posean un patrimonio superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, la consecuencia resulta ser que se impide la titulación de un baldío al campesino que efectivamente lo explota por ser dueño de otro predio, mientras que permite su adjudicación a quien posee predios urbanos o un capital que no supere ese límite, lo que atenta injustificadamente contra el campesino.

Finalmente, la Procuraduría resaltó que la norma termina por favorecer a las personas que concentran sus haberes en la ciudad, mientras que menosprecia a quienes explotan la tierra y tienen su patrimonio en el campo colombiano, lo que implica un tratamiento infundado contra la clase campesina colombiana.

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