Boletín 297

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible norma que faculta a autoridades judiciales para decretar el destierro de una persona fuera del territorio nacional

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público rindió concepto frente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 del Código Civil.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que sea declarado inexequible el aparte del Código Civil que faculta a las autoridades judiciales para decretar el destierro de una persona fuera del territorio nacional.

La norma demandada consagra que: “El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios” (destacado fuera de texto).

En concepto del Ministerio Público, el aparte acusado  es inconstitucional, pues el destierro está prohibido en el artículo 34 de la Constitución Política, y la Ley 74 de 1968, por medio de la cual se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su país”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972), establece que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”. 

La Procuraduría General de la Nación, al solicitar la inexequibilidad del artículo 81 del Código Civil, recordó que es deber de los Estados no solo respetar sino también garantizar los derechos humanos de todos los habitantes de su territorio.

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