Boletín 526

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible norma que prohíbe a las personas con antecedentes penales o disciplinarios acceder a becas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, se trata de un trato discriminatorio que vulnera los derechos a la rehabilitación y olvido.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1678 de 2013, por la cual se otorgan becas “al 0.1 % de los mejores profesionales graduados en instituciones de educación superior públicas y privadas”.

La norma acusada contempla como impedimento para acceder a las becas tener antecedentes penales o disciplinarios, lo cual, de acuerdo a la demanda, constituye un caso de trato diferencial injustificado y desproporcionado.

El jefe del Ministerio Público consideró que no es adecuado ni necesario excluir a los estudiantes que, por sus méritos, se han hecho acreedores a las becas pero que por tener antecedentes no puedan acceder a ellas.

Como argumento expuso que si la exclusión se da para realizar una prevención general para inducir a posibles delincuentes o infractores a desistir de sus propósitos, éste no es el mecanismo idóneo para lograrlo, más aún cuando no se tuvo en cuenta que los delitos y faltas tienen culpabilidad distinta y, sin embargo, la citada ley establece el mismo castigo, el cual es discriminatorio.

Por otra parte, aunque las posibilidades de resocialización de las personas con antecedentes no son iguales, en este caso todas ellas son excluidas del beneficio contemplado en la ley, vulnerando los principios de proporcionalidad de penas y la función de resocialización de las mismas.

Continuando con este punto, el legislador no tuvo en cuenta los derechos a la rehabilitación y al olvido a los que tienen todas las personas sancionadas, que se aplican con todo tipo de antecedentes, los cuales no pueden generar efectos negativos de manera indefinida.

Asimismo, resaltó que toda persona que cumple su condena se integra de nuevo a la sociedad, y por ello debe ser acogida para fortalecer sus vínculos sociales y profesionales, por lo que no se le pueden desconocer sus derechos al acceso a la educación superior.

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