Boletín 542

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida frente a demanda por falta de unidad de materia e inexequibles apartados del Plan de Desarrollo 2014 - 2018

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La demanda fue puesta sobre el artículo 134, que trata sobre los concursos y procesos de selección.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre una acción que demandaba la falta de unidad de materia en el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo.

De igual manera, solicitó a la Corte declarar inexequibles los apartados demandados del artículo, los cuales establecen que los concursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) adelantados a través de contratos “suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto” con instituciones de educación superior acreditadas “por el Ministerio de Educación Nacional” pueden apoyarse en entidades oficiales “como el Icfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea. Los costos asociados a los concursos o procesos de selección deberán ser determinados a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos, diseñados y adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. Parágrafo transitorio. Hasta tanto Colombia Compra Eficiente adopte los acuerdos Marco de Precios, los bienes o servicios que requiera la Comisión serán adquiridos a través de la modalidad de contratación que legalmente corresponda”.

El actor aseguró que el contenido demandado desconoce la unidad de materia pues no tiene relación con las metas fijadas en el plan; que se trató de una intervención indebida de la rama ejecutiva, desconociendo la autonomía e independencia de la CNSC, al establecer que sus concursos únicamente se pueden adelantar a través de convenios con el Icfes; y va en contravía de la Constitución  pues dispone que los procesos de selección solo podrán iniciarse cuando el Ministerio de Educación Nacional acredite a las instituciones y estarán sujetos a los lineamientos que fije Colombia Compra Eficiente.

Sobre el primer cargo, el Ministerio Público consideró que el demandante, al solamente señalar precedentes jurisprudenciales de la ley y no los ejes temáticos del Plan Nacional de Desarrollo, no demostró la suficiente certeza y, por ende, solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida.

Respecto al segundo y tercer punto, la Procuraduría los analizó de manera conjunta, debido a su estrecha relación, y recordó que la Constitución establece, en su artículo 113, que además de las tres ramas del poder público, el Estado cuenta con entidades independientes y autónomas, cuyo objetivo es cumplir con funciones vitales para alcanzar los fines del Estado.

Además indicó que entre estas entidades se encuentra la CNSC que se trata de un órgano independiente de las ramas del poder público se le otorga autonomía para el ejercicio de sus funciones, sin ninguna injerencia externa, lo cual fue vulnerado por los apartados demandados del Plan Nacional de Desarrollo, puesto que allí se permite de una intromisión del ejecutivo ya que tanto el Icfes como el Ministerio de Educación se encuentran bajo la dirección del presidente de la República.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×