Boletín 862

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para conocer de fondo demanda contra norma en materia tributaria

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Ministerio Público rindió concepto en relación con demanda contra el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, que grava con un IVA del 5% varios productos de la canasta familiar.
 
  • Subsidiariamente, Procuraduría solicitó que se declare la exequibilidad de esta norma por el cargo formulado.
 
Por considerar que la demanda carece de claridad, certeza y especificidad, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para conocer de fondo la acción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria. Este artículo en particular grava algunos productos alimenticios de la canasta familiar con el impuesto al valor agregado IVA, con una tarifa del 5%.
 
Subsidiariamente, si la Corte decide pronunciarse de fondo frente a esta demanda, el Ministerio Público le solicitó al alto tribunal que declare la exequibilidad de la citada norma, únicamente por el cargo formulado.
 
En su concepto, la Procuraduría señala que la inclusión de algunos productos alimenticios de la canasta familiar como parte del IVA con una tarifa del 5% no vulnera los principios de equidad y progresividad tributarios. Recuerda que el IVA tiene el carácter de indirecto porque se causa sobre las operaciones económicas de bienes y servicios en sí mismas consideradas, sin distinguir la capacidad de pago del obligado, dado que su justificación constitucional radica en el principio de eficiencia tributaria, tanto por controles iniciales de evasión, como por recaudo constante para financiar los presupuestos.
 
Al referirse a qué se entiende por productos básicos alimenticios en un contexto de equidad tributaria, el Ministerio Público indica que la parte alimenticia de una canasta básica debe permitirle al consumidor acceder a proteínas, carbohidratos, azúcares, sal y vitaminas, entendiendo que se trata de bienes de consumo alimenticio de primera necesidad requeridos para satisfacer aspectos vitales que garanticen a las clases menos favorecidas de la sociedad una vida digna en cuanto al derecho a la subsistencia.
 
En este sentido argumenta que productos como el café (regulado en la norma objeto de demanda), no es en sí mismo un producto alimenticio que deba formar parte de la canasta básica de consumo, dado que no aporta proteínas, carbohidratos, azúcares o vitaminas como para nutrir a niños y adolescentes; en cuanto al trigo, la avena y los granos aplastados, son alimentos que no se consideran básicos para la canasta familiar porque pueden ser sustituidos por otros de mayor ascendencia cultural, con mayores componentes nutricionales y a más bajo precio, tales como el arroz o el maíz.
 
El resto de partidas arancelarias gravadas con el impuesto del 5% del IVA hacen alusión a fenómenos de producción, comercialización o consumo de bienes y servicios que no tienen ninguna relación directa con los artículos alimenticios básicos de la canasta familiar de los estratos socioeconómicos más bajos de la población.
 
Para el Ministerio Público el legislador preservó el principio de equidad tributaria en materia de productos alimenticios básicos de la canasta familiar de los estratos socioeconómicos más bajos, al expedir los artículos 38 y 54 de la Ley 1607 de 2012, porque en ellos consagró, como bienes que no causan el impuesto del IVA o que se encuentran exentos del mismo, entre otros, carnes, leche, queso fresco, huevos frescos de todas las aves, fórmulas lácteas para niños de hasta doce meses de edad, preparaciones infantiles a base de leche, papas, tomates, lechugas, zanahorias, frutas, cebada, maíz y arroz para consumo humano, panela, sal, agua, bienestarina, panes horneados, y los alimentos de consumo humano que se importen para consumo local de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Vaupés y Amazonas. 
 
Argumenta asimismo el concepto de la Procuraduría que el legislador respondió en debida forma al principio de progresividad tributaria (en consonancia con el actual estado de la realidad económica colombiana) con la expedición del artículo demandado, al haber disminuido del 7% al 5% del IVA la carga tributaria para los aranceles que el demandante menciona como inconstitucionales.
 
 
 

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