Boletín 468

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional dejar en firme sentencias de dos juzgados que negaron tutela para practicar un aborto

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, no se vulneraron los derechos de la mujer que interpuso la tutela cuando estaba en avanzado estado de gestación.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional confirmar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas, respectivamente, por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., en las que se negó una tutela para practicar un aborto, pues el bebé, a quien le fue le fue detectado hidrocefalia y tenía ocho meses para el momento de interposición de la tutela, ya podía vivir fuera de su madre, y en esas sentencias a su vez, se ordenó que la EPS realizara un cubrimiento integral del tratamiento del niño y de la madre.

Debido a que se adelanta un proceso de revisión de la tutela, el Ministerio Público envió la intervención a la Corte Constitucional, en la que explican las razones por las cuales se deben dejar en firme las sentencias de los juzgados.

La tutela fue interpuesta por una ciudadana que, cuando tenía 27 semanas de embarazo, solicitó el aborto a su EPS y aunque ésta autorizó el aborto, no encontró una IPS con los recursos necesarios para realizar el procedimiento debido al avanzado estado de embarazo. 

Este caso ya había llevado a la Procuraduría a requerir a la Corte Constitucional que solicitara pruebas científicas para determinar cuándo se puede practicar el aborto, para, así, precisar aspectos relativos al certificado médico exigido por la jurisprudencia para que pueda practicarse el aborto en dos de las causales en donde este procedimiento no constituye delito y, con base en ella, poder proferir una sentencia de unificación sobre la práctica del aborto en los casos despenalizados respecto al tiempo de la gestación.

Aunque la solicitud aún no se ha resuelto, la Procuraduría consideró que en este caso no se produjo un diagnóstico tardío pues el trato se realizó desde la óptica terapéutica respecto al embarazo y la salud del niño, no para realizar un aborto, y por ende no se vulneró el derecho a la información de la mujer. 

Respecto al derecho al diagnóstico, si bien es un término prolongado programar la segunda ecografía un mes después de la primera, especialmente en el avanzado estado de embarazo de la accionante, en este caso, de acuerdo al Ministerio Público, se quiso tener certeza sobre la salud del no nacido para que una junta médica especializada evaluara el manejo que se le daría.

De igual manera, en la intervención de la Procuraduría, se advirtió que si la consideración de que el feto presenta una discapacidad o enfermedad congénita es suficiente para practicar un aborto, se constituiría en una práctica eugenésica que estaría en contravía de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, que además excedería la justificación de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.

Además, en caso que los padres del bebé no puedan asumir la responsabilidad y cuidado durante su vida, señaló el jefe del Ministerio Público, hay alternativas como la adopción y se debería accionar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar por parte del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar para proteger al bebé y fortalecer la familia.

Es por esto que la Procuraduría General de la Nación reitera que se debe determinar jurídicamente, basándose exclusivamente en criterios médicos y científicos, el significado de la vida, la expectativa de vida de un feto inviable, el grado de certeza necesario para certificar la inviabilidad, el momento para certificarlo y si el diagnóstico recomienda la práctica del aborto.

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