Boletín 569

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto frente a demanda contra la administración de carrera del Inpec

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo al ente de control, la Corte ya se había pronunciado hace más de dos décadas por una demanda con los mismos cargos.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia C-507 de 1995, en la cual declaró exequible el artículo 83, numerales 1 a y 9, del Decreto Ley 407 de 1994.

En una demanda presentada contra apartados del citado artículo (que decretó las “funciones de la junta de carrera penitenciaria”) se consideró que dichas expresiones desconocen la competencia constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), pues otorga a la Junta de Carrera Penitencia la administración de la carrera administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Los accionantes también indicaron que el artículo desconoce el carácter autónomo del Inpec al permitir que su carrera administrativa sea guiada por factores subjetivos, y destacaron que en la Sentencia C-507 de 1995 se analizó si se trataba de un sistema de carrera administrativa preconstitucional pero no se determinó si respetaba las competencias de la CNSC.

Sin embargo, para la Procuraduría, existe cosa juzgada, contrario a lo que dice el accionante, pues en la Sentencia C-507 de 1995 de la Corte Constitucional se dio respuesta a una demanda contra todos los numerales del citado artículo y el mismo cargo que se formuló en esta ocasión.

Así, se recordó que en la primera demanda, como en la actual, se cuestionó el hecho que un órgano distinto a la CNSC tuviera funciones de vigilancia y dirección de una carrera administrativa no especial.

Además, sobre ese punto, explicó el jefe del Ministerio Público que las funciones de la CNSC aplican dentro del régimen general de la carrera administrativa, pero que las consideradas especiales pueden estar bajo la competencia de otra entidad.

Finalmente, aunque el accionante consideró que en la Sentencia C-1230 de 2005 se genera una dicotomía por lo que se justificaría un pronunciamiento de fondo sobre la norma, la Procuraduría señaló que si bien la jurisprudencia constitucional ha sido cambiante, solo tienen calidad de carrera especial aquellas que están definidas por la Carta Política.

 

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