Boletín 383

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Congreso para que diseñe una ley para proteger a las personas que se han ido al exterior víctimas de desplazamiento forzado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El requerimiento nace de la preocupación del Ministerio Público por el vacío legal que tienen los desplazados por la violencia que salieron de Colombia.

• Sin embargo, el ente de control solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida frente a una demanda a causa de la falta de legislación.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que discuta sobre la necesidad de articular una ley integral y específica para la atención de la población víctima de desplazamiento forzado  que tuvo que emigrar al exterior.

La solicitud nació en respuesta a una demanda a las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, en la que se solicita reconozca como desplazadas a las víctimas que emigraron del país y no solo las que se movilizaron en el territorio nacional.

Falta de legislación

Si bien el demandante no demuestra por qué los desplazados al exterior del país deben recibir exactamente el mismo tratamiento que las víctimas que se han movilizado dentro de Colombia, para el jefe del ministerio Público en todo caso sí se advierte que existe un “déficit de protección jurídica” para quienes han emigrado por la violencia.

Es por esto que el ente de control requirió a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso, a quien le corresponde la función legislativa, para que regule de forma integral el tratamiento que se le debe dar a los desplazados que han abandonado el país debido al conflicto interno.

Esta medida se justifica debido al fenómeno de emigración de personas, muchas veces de escasos recursos, hacia países fronterizos, quienes deben tener acceso a la atención necesaria a darles una protección especial, así como contar con el apoyo para retornar al país cuando lo consideren necesario y se les ofrezca las condiciones de seguridad pertinentes.

De igual manera, se aclara que esta legislación debe apuntar a la población en situación de vulnerabilidad, distinguiéndolos así de quienes han solicitado asilo y ya han recibido la protección de otro Estado, para quienes en todo caso existe la posibilidad de obtener una reparación.

Inhibición de la Corte Constitucional frente a la demanda

Previo a explicar su opinión emitida en un concepto, la Procuraduría consideró importante realizar una aclaración sobre la demanda, puesto que el ente de control ya ha explicado en ocasiones anteriores que si se solicita una inconstitucionalidad condicionada, como sucede en este caso, la Corte Constitucional debería declararse inhibida debido a que la norma se considera ajustada al orden superior, lo que en principio no corresponde con la acción de inconstitucionalidad.

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