Boletín 971

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Gobierno y al Congreso para que se expida ley que regule facultad del Distrito Capital y municipios conurbados para conformar Área Metropolitana

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

  • Alto tribunal estudia demanda de inconstitucionalidad contra apartes de la Ley 1625 de 2013, por la cual se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

 La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declaren exequibles los apartes de la Ley 1625 de 2013 (por la cual se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas) en los que se señala que la misma “no aplicará para el caso de Bogotá, Distrito Capital y sus municipios conurbados, los cuales tendrán una ley especial (…)”, que definirá las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un área metropolitana entre la capital del país y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca.

En el concepto presentado ante la Corte Constitucional, el Ministerio Público solicitó que se exhorte al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que se expida la ley orgánica especial que regule esta facultad del Distrito Capital y los municipios conurbados para conformar un área metropolitana.

La demanda de inconstitucionalidad argumentó que la Ley 1625 de 2013, por tratarse de una ley orgánica, debía articular “toda” la normatividad relativa a las áreas metropolitanas y no podía excluir al Distrito Capital y a los municipios circunvecinos de la facultad de conformarlas.

En su concepto la Procuraduría planteó que de la simple lectura de los artículos 1 y 39 de la norma demandada se desprende que otra ley es la llamada a regular la conformación de un área metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes, lo cual no desconoce el ordenamiento constitucional, si se tiene en cuenta que no es imperativo que todas las normas sobre áreas metropolitanas estén contenidas en un solo instrumento legal, y que por disposición de la Carta Política el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.  

 El Ministerio Público citó además la Sentencia C-489 de 2012 en la que la Corte Constitucional señaló que “…las leyes orgánicas de ordenamiento territorial no tienen que estar contenidas en un documento único y por ende se debe hablar de ‘legislación orgánica de ordenamiento territorial’”

 Las áreas metropolitanas

En el artículo 319 de la Constitución política se establece que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran, y ejecutar obras de interés metropolitano. 

 

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