Boletín 1000

Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse sobre demanda contra norma que prohíbe el uso de animales silvestres en circos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    Esta fue la petición principal del concepto, por considerar que la demanda no cumple requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

•    Ministerio Público considera que la prohibición no implica una afectación desproporcionada a los derechos de trabajadores y empresarios de los circos, pero que es necesario implementar para ellos programas de transición.
 
 

 
La Procuraduría General de la Nación rindió concepto sobre la demanda contra tres artículos de la Ley 1638 de 2013 (que prohíbe el uso en los circos de animales silvestres), en el que le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse, por considerar que la demanda no cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, indispensables para que esa Corporación emita un pronunciamiento de fondo.
 
Para el Ministerio Público, algunos cargos concretos tampoco cumplen con las exigencias procesales mínimas para que la Corte profiera una sentencia de fondo. Los demandantes argumentan, entre otros aspectos, que los circos con animales silvestres son una manifestación cultural, desconociendo que la Ley 1493 de 2011 consagra expresamente que los circos con animales no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas.
 
Asimismo, señala la demanda que la prohibición contenida en la Ley 1638 de 2013 “quebranta los derechos ‘inherentes’ y ‘naturales’ de los animales, como el trabajo o el mínimo vital”, cuando bajo el ordenamiento jurídico vigente los únicos sujetos titulares de derechos son las personas y no se encuentra disposición constitucional alguna que permita inferir la existencia de los derechos de los animales.
 
Planteamientos en caso de que la Corte decida pronunciarse de fondo
 
En caso de que la Corte Constitucional considere que la demanda cumple con los requisitos para emitir un pronunciamiento, la Procuraduría plantea el análisis frente a dos de los cargos que, en su concepto, tienen más fuerza: la posible violación de los derechos a la libertad de empresa y al trabajo, y el presunto quebrantamiento de los derechos adquiridos y a la propiedad.  
 
Para este organismo de control, la prohibición consagrada en la Ley 1638 de 2013 no implica una afectación desproporcionada a los derechos de los trabajadores y de los empresarios de los circos, dado que se refiere únicamente al uso de animales silvestres y no está prohibida, de manera general, la creación y operación de espectáculos circenses, incluso con el uso de animales no silvestres. Adicionalmente se otorga un plazo de dos años para que los empresarios de los circos adecúen sus espectáculos.
 
Precisa sin embargo el Ministerio Público que el Estado, en aras de proteger el fin valioso del medio ambiente, no puede dejar a su suerte a las personas cuyo único ingreso provenía de esa labor, por lo que le asiste la obligación de ofrecer una protección especial a quienes se encuentren en una situación de debilidad manifiesta por cuenta de su condición económica. En este sentido, la Procuraduría estima que el Congreso de la República, de manera coordinada con las entidades territoriales, debe diseñar una política pública que les permita realmente a los afectados contar con un programa de transición para lograr la especial protección de los derechos de estos ciudadanos, y que el plazo de dos años que otorga la Ley debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que se llegaren a expedir.
 
Respecto de la posible afectación de los derechos adquiridos y de la propiedad, el Ministerio Público considera que el empresario de circo que haya adquirido un animal silvestre con el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, y que adicionalmente le haya dado un uso conforme a derecho, deberá ser indemnizado de manera previa, porque de lo contrario se quebrantaría el derecho a la propiedad. Señala el concepto que algo similar puede predicarse de las licencias de funcionamiento obtenidas con el cumplimiento de los requisitos legales del caso, que constituyen un derecho adquirido que ha ingresado al patrimonio del empresario del circo y se encuentra amparado por la Constitución.
 
Para la Procuraduría, si luego de los dos años que la norma otorga para la adaptación de los espectáculos circenses, aún subsiste el plazo concedido por la autoridad en una licencia para que un circo con animales silvestres opere, se deberá respetar ese derecho, y si la autoridad decide que es indispensable dejar sin efectos la licencia, tiene dos opciones: indemnizar al afectado o surtir un proceso judicial para revocar su acto propio, respetando las reglas del debido proceso.
 
Conclusiones del concepto

 
La Procuraduría solicita de manera principal a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse sobre la demanda.
 
De manera subsidiaria, en caso de que la Corte decida pronunciarse, solicita que:
 
(1) Declare la exequibilidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 (referido a la prohibición misma del uso de animales silvestres en los circos).
 
(2) Declare la exequibilidad condicionada del artículo 2º de la misma Ley (que prohíbe emitir licencias a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres, dos años después de la publicación de la norma), bajo el entendido que el término debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que se llegaren a expedir.
 
(3) Declare la exequibilidad condicionada del artículo 3º de la norma (sobre el plazo de adecuación), también bajo el entendido que el término de dos años se cuente a partir de la creación y puesta en funcionamiento de los programas de transición, y que en caso de que los animales hayan sido adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y deban ser entregados a las autoridades ambientales, se deberá indemnizar previamente a los afectados.  

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