Boletín 582

Procuraduría solicitó al Consejo de Estado declarar nulo literal que exige certificación del Incoder a los consejos comunitarios que aspiren participar en elección del representante y suplente ante el Consejo Directivo de las CAR

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el ente de control, el literal desconoce que Colombia es una república pluralista y vulnera del derecho a la igualdad.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declarar la nulidad por inconstitucionalidad del literal b) del Decreto 1523 de 2003 y denegar otras pretensiones de la demanda sobre el Decreto 3770 de 2008.

Según el accionante, la expresión “respectivos Consejos Comunitarios”, del artículo 1 del Decreto 1523 de 2003 limita la participación del pueblo afrocolombiano.

Asimismo, consideró que el literal b) del artículo 2 impide la participación de las comunidades afrocolombianas en espacios de toma de decisiones al exigir una “certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción”, vulnerando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991.

También fue demandado el artículo 15 del Decreto 3770 de 2008,  el cual, a juicio del accionante, impide que todas las expresiones de los consejos comunitarios puedan ser registradas ante el Ministerio del Interior, pues en dicha norma se especifica los documentos necesarios para realizar el trámite.

El jefe del Ministerio Público dio razón al accionante respecto al literal b) del artículo 2 del Decreto 1523 de 2003, y solicitó declarar su nulidad por inconstitucionalidad, pues la norma desconoce que Colombia es una república pluralista y que, en consecuencia, el Estado debe proteger la diversidad étnica y cultural.

De igual manera, vulnera el derecho a la igualdad, pues las comunidades negras que no estén agrupadas en consejos comunitarios y que no son titulares de territorios colectivos, o cuya titulación se encuentran en trámite, no reciben el mismo trato que quienes sí cumplen ambos requisitos.

Sobre la demanda contra el artículo 1°, la Procuraduría consideró que no se debe anular, siempre que la solicitud de aquellos requisitos se interprete que el director general de la Corporación Autónoma Regional (CAR) debe formular la invitación pública no solo a los citados consejos comunitarios sino a todas las comunidades negras existentes en su jurisdicción.

Finalmente, consideró que se debe denegar la demanda de nulidad al artículo 15 del Decreto 3770 de 2008, ya que los requisitos para el registro de los Concejos Comunitarios fueron definidos por el legislador, en ejercicio de los artículos 150 y 55 transitorio de la Constitución, para condicionar la adjudicación a las comunidades negras de las tierras colectivas, es decir, se trata de un mecanismo de administración interna.

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