Boletín 675

Procuraduría solicitó al Ministerio de Ambiente hacer seguimiento a cumplimiento de resolución de manejo de llantas usadas y que se inicien procesos sancionatorios

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Se busca promover y exigir la participación activa de todos los actores involucrados en la cadena de distribución y comercialización de llantas a nivel nacional y solucionar efectivamente la problemática.

• La presente actuación preventiva se realiza en cumplimiento de su función constitucional y legal señalada en el artículo 277, en especial a lo ordenado en el Decreto 262 de 2000.

 

La Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta el impacto ambiental negativo que genera la ineficiente disposición posconsumo de llantas usadas, especialmente a los recursos del suelo, del agua y el aire; y por el grave deterioro que causa sobre la salud humana dicha problemática, hizo un llamado de carácter preventivo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que realice un seguimiento riguroso al cumplimiento de la resolución 1457 de 2010 de esa cartera ministerial e inicie los procesos sancionatorio en contra de las empresas que no han acatado la norma al respecto.

De igual forma, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, entregó a dicha autoridad ambiental un informe detallado sobre la problemática ambiental y sus causas, luego de analizar la información correspondiente a esta situación suministrada por el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Nacional de Salud (INS) y la Secretaría Distrital de Ambiente, referente a la recolección y gestión ambiental de llantas usadas.

En el mismo, se demostró que: no hay cabal cumplimiento a lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la resolución 1457 del Ministerio de Ambiente, toda vez que a la fecha, de 301 empresas productoras de llantas, sólo 84 han presentado el correspondiente Sistema de Recolección Selectiva y Gestión de Llantas Usadas. Así mismo, esta resolución no aplica para las llantas rin 24,5 usadas por camiones pesados, ni a las de bicicleta y motocicleta, lo cual implica que una cantidad significativa de estos elementos no quedan cubiertos con la medida.

También que en el evento de la conflagración de llantas depositadas en el lote de la empresa Green Group, en la ciudad de Bogotá, localidad de Fontibón, sí tuvo incidencia en el aumento de contaminantes en la zona, superando los niveles máximos permisibles según los criterios técnicos para esta medición.

De esta manera, la Procuraduría General de la Nación recomienda hacer un seguimiento riguroso al cumplimiento de la resolución en cuestión, así como modificar y/o actualizar la misma, y por último, promover y exigir la participación activa de todos los actores involucrados en el negocio de las llantas para el cumplimiento de la normatividad.

 

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