Boletín 929

Procuraduría solicitó al Tribunal Superior de Bogotá no imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad a excontralora Sandra Morelli Rico

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Según el Ministerio Público, no se presentó al tribunal elemento alguno de convicción que permita concluir que la exfuncionaria no afrontará las etapas o consecuencias de un proceso penal en su contra, que pretenda obstruir el desarrollo del mismo o que constituya un peligro para la sociedad.   

 

Bogotá, 3 de diciembre de 2014.  Por considerar que no existe inferencia razonable de autoría frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ni ante el concurso de delitos por el tipo peculado por apropiación, la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función constitucional de intervención en procesos penales, solicitó al Tribunal Superior de Bogotá no imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de la excontralora general de la República, Sandra Morelli Rico. 

Ello dentro del proceso que se adelanta a la exfuncionaria por presuntas irregularidades y sobrecostos en procesos contractuales para el arrendamiento del edificio sede de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá.   

De igual forma, el Ministerio Público  “tampoco considera que exista delito alguno en las conductas que por contrato sin cumplimiento de requisitos legales se imputaron frente a los contratos interadministrativos CM- 019-2013-5 y CM -009-2014, celebrados con la Central de Riesgos S.A. CISA”.

En su concepto, la Procuraduría manifiesta el discrepar de una presunta “rebeldía frente a la judicatura” por parte de la señora excontralora general; y señala que “esta solicitud de medida de aseguramiento no se muestre como necesaria y menos como urgente” ante aspectos como su comportamiento anterior, su trayectoria profesional, sus resultados al frente del órgano de control fiscal, su condición de madre cabeza de hogar y su prolongado arraigo a la comunidad.    

“Considera el Ministerio Público como ajeno a la dignidad de la persona, el catalogar los actos de la Doctora Morelli como corruptos, máxime cuando no se ha probado ni siquiera en sede de inferencia que la doctora Morelli Rico se haya apropiado en favor de su pecunio de suma de dinero alguna, o que de forma caprichosa propició un actuar negligente para que terceros se apropiaran de recursos públicos”, señaló la Procuraduría.

 

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