Boletín 1082

Procuraduría solicitó al ministro de Ambiente que ponga a consideración del presidente la posibilidad de declarar Estado de Emergencia por sequía en el país

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Estado de Emergencia Económica, Social, Ecológica o de Calamidad Pública se declararía para mejorar la capacidad de reacción del Estado frente a los graves daños ambientales causados por la época de sequía que afronta el país.

Con el propósito de contrarrestar los graves efectos climatológicos producidos por el fenómeno de ‘EI Niño’ y mitigar las consecuencias adversas a la ciudadanía y el ambiente por la variabilidad climática que viene padeciendo el territorio nacional, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo López, que estudie y analice la posibilidad de poner a consideración del señor presidente de la Republica y los demás ministros de Despacho la declaratoria del Estado de Emergencia prevista en el artículo 215 de la Constitución Nacional.

Dicha petición, realizada a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, busca atender los hechos relacionados con el clima que en la actualidad amenazan y perturban el orden ecológico, económico y social del país, además de mejorar la capacidad de reacción del Estado frente a los graves daños ambientales causados por la sequía.

Éste órgano de control considera que la capacidad de la administración, ante situaciones de la naturaleza no previstas o no prevenidas, puede llegar a ser rebasada por la magnitud de las mismas y es allí dónde surge la necesidad de analizar la viabilidad de adopción de medidas excepcionales que permitan conjurar las injerencias ya descritas.

Tal variabilidad climática a la que viene siendo sometido el país, ha causado un sin número de impactos de diversa índole relacionados con el ambiente, la economía y el componente social, lo cual es cada vez más evidente, porque se pasa de olas invernales e inundaciones, a fenómenos inclementes de intensa sequía.

El Ministerio Público presentó esta petición en virtud de las competencias constitucionales y legales otorgadas en ejercicio del control preventivo y de gestión establecido en el artículo 277 constitucional y los artículos 23 y 24 del Decreto 262 de 2000.

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