Boletín 418

Procuraduría solicitó declarar exequible apartado que establece como límite de base de cotización de pensión 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo al ente de control, el sistema pensional tiene como objetivo asegurar mínimos vitales y no puede usarse como un medio de acumulación de riqueza.

 

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible un apartado del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que establece como límite de base de cotización de pensión 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De acuerdo a la demanda, este apartado contradice el Artículo 48 de la Constitución e implica un desconocimiento al deber estatal de promover la prosperidad general.

Sin embargo, para el jefe del Ministerio Público el sistema pensional otorga un medio para garantizar unos mínimos vitales, su seguridad social y la dignidad humana para las personas que cumplen los requisitos o a quienes una situación de invalidez les impide seguir trabajando.

De igual manera, no puede pretenderse que el sistema pensional sea usado como medio de acumulación de riqueza, pues lo que pretende es asegurar un mínimo de ingresos para proteger los derechos de los trabajadores. De allí que para asegurar su sostenibilidad se estableció un límite máximo en el monto de la pensión y en la base de cotización.

En el concepto también se aclaró que en el Acto Legislativo 1 de 2005 se introdujo un tope a la pensión, es decir, al ingreso que recibirán los jubilados, pero no se limitó la base de liquidación, que es con la cual la persona cotiza en el sistema, razón por la cual que la norma demandada no es contraria al postulado constitucional.

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